Junta Cívica de CDE traslada votación de la Escuela “Adela Speratti” a la Escuela “Sagrada Familia” del barrio La Blanca

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Reunión de los miembros de la Junta Cívica de Ciudad del Este.

Mediante nota de solicitud presentada por los miembros de la Junta Cívica de Ciudad del Este, el Juzgado Electoral de la Jurisdicción dispuso el traslado del local de votación de la Escuela N° 2.974 “Adela Speratti” del barrio Mburucuyá a la Escuela Graduada N° 2.972 “Sagrada Familia” del barrio La Blanca. 

En virtud al A.I N° 01 con fecha 24 de marzo del corriente se dio curso al pedido a fin de contar con mayor comodidad y espacio físico, teniendo en cuenta la proximidad geográfica entre ambos locales que aglutinan a un buen caudal de votantes para las elecciones presidenciales del 30 de abril.  

El Ing. Berardo Benítez, (ANR) secretario de la Junta Cívica manifestó que el dictamen técnico de las visitas realizadas “in situ” a los locales, determinó que la infraestructura edilicia existente no respondía a conceptos de inclusividad, “Pudimos comprobar que había dificultades en el acceso de las personas de la tercera edad al recinto por la falta de rampas, escaleras muy pronunciadas y obstáculos arquitectónicos que no lo hacían un entorno amigable para el acto eleccionario”, explicó el experto en lides electorales. 

“Con esto se está disponiendo la integración del 100% de las mesas receptoras de votos trasladando el acto eleccionario de la Escuela N° 2.974 Adela Speratti del barrio Mburucuyá a la Escuela N° 2.972 Sagrada Familia del Barrio La Blanca del distrito de Ciudad del Este”, manifestó el Ing. Berardo Benítez, secretario de la Junta Cívica. 

 

“El traslado se realiza manteniendo la misma codificación electoral”

Por su parte, el Lic. Jorge Frutos, (ANR) miembro de la Junta Cívica de Ciudad del Este recordó que la Ley 635/95, Reglamentaria de la Justicia Electoral establece claramente en su Art. 18 inc. D, como competencia de los Jueces Electorales “Designar los locales de votación y a los miembros de las mesas electorales respectivas a propuesta de las Juntas Cívicas”, lo que dio pie al pedido sustentado en criterios y razones técnicas que fueron expuestos en un detallado informe presentado a las instancias pertinentes del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE). 

“El traslado de local se realiza con la misma denominación y codificación. Esto significa que  no se pierde su identidad original. Creemos que todo se ajusta a derecho porque está contemplado en las normativas electorales vigentes y no altera el  proceso electoral”, enfatizó Frutos. 

El Juez de Primera Instancia en lo Electoral del Alto Paraná Abg. MG. Pedro Nicolás Guzmán Caballero puso a conocimiento de la Dirección General de Registro Electoral del TSJE y a la Junta Cívica de Ciudad del Este para su toma de razón y el cumplimiento de la medida.

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