Abogado de la SEAM niega favorecimiento a empresa de alto impacto ambiental

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En una nota remitida a este medio, el abogado Daniel Kovacs, aclara sobre acusaciones en su contra, publicadas en este medio, en sus ediciones impresa y digital:

Luego de una segunda publicación, muy difundida en redes sociales, me vi obligado a ponerme en contacto con el semanario con el fin de explicar a todos sobre este tema. Primeramente debo decir que el daño ya está hecho, y lastimosamente se entiende ya que vivimos en un país donde la corrupción está muy generalizada y la gente al leer un artículo así, da como por hecho la veracidad de la información y poco y nada le importa un derecho a réplica o una explicación de lo ocurrido, simplemente ya no creen…

De igual manera te quiero explicar que la información difundida no resiste un análisis legal serio. Yo no soy un dependiente de la SEAM, por lo que no puedo hacer dictámenes para favorecer o perjudicar a nadie. Yo fui contratado por una empresa que al pasar por un proceso de evaluación de impacto ambiental en la SEAM, se le obligó a la compra de Certificados de Servicios Ambientales y presenté una reconsideración a la SEAM sobre ese punto y la SEAM dio lugar a mi solicitud por que así corresponde en derecho.

El art. 8 del decreto 11.202/2013, vigente a la fecha, es claro al establecer cuáles son las obras y actividades consideradas de alto impacto a las que se les obliga la compra de Certificados de Servicios Ambientales por el valor del 1% de sus costos operativos. Dentro de ellas se encuentran las construcciones de establecimientos portuarios, aeroportuarios o industriales cuyas inversiones sean iguales o superiores a los US$ 50.000.000. Una obra de construcción de un edificio no puede ser considerada hoy con dicha obligación por el simple hecho que no se encuentra enmarcada en la norma vigente y no resiste ninguna interpretación legal, y les propongo que hagan esa consulta legal a estudiantes de derecho de primer año para ver si alguien llega a una conclusión contraria.

Además, en materia ambiental se analiza el impacto negativo que causa una actividad al ambiente y la Ley de Servicios Ambientales solo aplica ese 1% a actividades que hoy considera de alto impacto y no a otras que pudiendo causar impactos, no son considerados así por la norma. La normativa puede estar errada, perfecto, cambiemos la normativa, pero yo como abogado y la SEAM como autoridad de aplicación deben cumplir con lo que e stá hoy escrito en las normas ambientales.

 

Por dichas razones, niego categóricamente las publicaciones realizadas que dan a entender varias acciones corruptas con el fin de favorecer ilegalmente a empresas y solicito encarecidamente que para una nueva oportunidad puedan corroborar información antes de publicar.

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