El Ministerio de Minas y Energía del Brasil autorizó la importación de electricidad paraguaya procedente del sistema interconectado de la ANDE, utilizando la conexión desde la margen derecha de Itaipú hasta la estación distribuidora ubicada en Foz de Yguazú.
La decisión del Gobierno de Brasil era muy esperada como resultado del Memorando de Entendimiento firmado el pasado 7 de mayo con el Gobierno de Santiago Peña, sobre la tarifa de la energía de Itaipú y la renegociación prevista del Anexo C del Tratado, respaldando además el proceso de licitación llevado a cabo por la ANDE para la recepción de ofertas de adquisición de electricidad por parte de empresas privadas brasileñas comercializadoras de la transmisión energética.
La normativa entró en vigor una vez publicada en el Diario Oficial de la Unión, el pasado 30 de octubre de 2024, y establece las directrices de la importación de energía eléctrica para el Operador Nacional del Sistema (ONS) del vecino país, con entrega en la Subestación Margen Derecha (en territorio paraguayo), vinculada al nodo de frontera de la usina hidroeléctrica binacional de Itaipú, en nivel de tensión de 500 kV, hasta su entrega en la Subestación Foz de Yguazú.
La resolución está firmada por el ministro Alexandre Silveira y basa su decisión en el uso de sus atribuciones que le confiere el artículo 87, parágrafo único, incisos II y IV, de la Constitución brasileña, teniendo en vista lo dispuesto en la Ley N° 10.848 del 15 de marzo de 2004, en el Decreto N° 5.163 del 30 de julio de 2004, y en el Memorando denominado “Entendimiento entre el Paraguay y el Brasil sobre directivas relacionadas con la energía de Itaipú Binacional”, del 7 de mayo de 2024.
Agrega la normativa del Gobierno brasileño que la importación de electricidad de Paraguay se efectuará a través de un Contrato de Comercialización de Energía en el Ambiente de Contratación Libre (CCEAL), a celebrarse por los agentes comercializadores autorizados por la República Federativa del Brasil, conforme a las reglas y procedimientos de comercialización vigentes.
Establece el Ministerio de Minas y Energía (MME) del Brasil que los agentes comercializadores deberán cumplir con las obligaciones sectoriales, inclusive junto a la Cámara de Comercialización de Energía Eléctrica (CCEE) y deben ser previamente autorizados a importar y exportar energía eléctrica por el MME, en los términos de la Resolución del citado Ministerio del 19 de octubre de 2011.
La resolución normativa también dispone que la importación de energía desde el Paraguay debe contemplar el cumplimiento de las reglas de comercialización de la citada Cámara de Comercialización de Energía Eléctrica (CCEE), así como de la regulación específica sobre contratación, operación y liquidación de los encargos y tarifas referentes a la conexión y al uso del Sistema de Transmisión del Sistema Interligado Nacional (SIN)
Energía de ANDE, pero no de Itaipú
El gobierno brasileño aclara en forma taxativa en la resolución que la energía contratada provendrá del Sistema Interconectado Nacional del Paraguay, excluyendo la energía generada por la usina hidroeléctrica binacional de Itaipú. La energía perteneciente a la ANDE podrá así provenir en cambio de la usina hidroeléctrica de Yacyretá, en condominio con la Argentina.
Agrega el documento que la cantidad de energía a ser importada en el punto de entrega del nodo de Itaipú, margen derecha, no podrá superar el límite de 120 megavatios medios mensuales, siempre de acuerdo al procedimiento establecido por la Cámara de Comercialización de Energía Eléctrica (CCEE)
Para el Paraguay se abre así un buen panorama con el fin de lograr una mayor integración con el sistema eléctrico brasileño a través de ofertar energía en su mercado libre, así como la posibilidad de atraer la venida de inversiones al país con el fin de generar mayores cantidades de electricidad para el sistema de la ANDE, por medio de emprendimientos privados a partir de energías como la eólica y la solar, lo cual es posibilitado por legislaciones ya vigentes en el país, consiguiendo una armónica convivencia entre el monopolio de la ANDE de comercialización a nivel nacional y el aporte de la inversión privada para nuevas fuentes renovables de generación de electricidad.
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