El pasado 2 de octubre se conmemoró el Día del Notario Latino

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Cada 2 de octubre se celebra el Día del Notariado Latino, en homenaje al primer encuentro Internacional de Notariado Latino realizado en 1948 en la ciudad de Buenos Aires, con la idea de reunir a los notarios de distintos países de legislación similar.

 

Un grupo de notarios integrante de este gremio internacional, afirman que los escribanos son profesionales del derecho, especializados en la labor documental; además, cumple la labor de dar fe pública de los actos.

Dicen que el  notario es un experto del derecho, titular de una función pública, nombrado por el Estado para conferir autenticidad a los actos y negocios jurídicos, contenidos en los documentos que redacta, así como para aconsejar y asesorar a los requirentes de  servicios.

Afirmaron que a diferencia de otras funciones públicas, los notarios no son empleados pagados por el Estado. Pero no obstante, enfatizaron la gran responsabilidad de los trabajadores del sector, porque con la firma  y sello de cada notario se da fe de una acción realizada por  persona física y/o jurídica, contribuyendo a la seguridad jurídica entre las partes y frente a terceros.

 

Historia

El notariado es un gremio que tiene reconocimiento internacional desde hace 59 años, cuando en 1948 se fundó la Unión Internacional del Notariado Latino.

La Unión se fundó el día dos de octubre de 1948. Por esta razón, ese día ha sido designado como «Día del Notariado Latino». La Unión Internacional del Notariado Latino es una organización no gubernamental (ONG), formada por las asociaciones profesionales de notarios de 71 países en cinco continentes, cuyos sistemas notariales son de tipo latino, fundado en el derecho romano-germánico.

El día 2 de octubre de 1948, en Buenos Aires, Argentina, a iniciativa del notario José Adrián Negri, en ocasión de celebrarse el Primer Congreso Internacional del Notariado Latino, se gestó la idea de formar una unión de notariados, con principios comunes.

Es por ello que esa fecha quedó establecida estatutariamente para evocar la fundación de la UINL (Unión Internacional del Notariado Latino).

Posteriormente, en el año 1950, en Madrid, España, con motivo de la celebración del Segundo Congreso Internacional del Notariado Latino, se fundó legalmente la UINL.

En esa ocasión, también fue aprobado su emblema, que tiene la forma de un óvalo con la denominación de la entidad, un águila, un libro de protocolo y una pluma de ganso, todo enmarcado con el lema «lex est cuodqumque notamus».

La Unión tiene por objetivo la promoción, coordinación y el desarrollo de la actividad del notariado en el ámbito internacional, con el fin de mantener la integridad e independencia de los notarios como profesionales del Derecho.

Los notarios aconsejan a las partes de manera independiente e imparcial. Su función es delegada por el Estado, si bien su actividad no encuadra jerárquicamente en la administración pública. Confieren autenticidad a los documentos que redactan, en garantía de la seguridad jurídica. Y el Estado les da la potestad de ser «depositarios de la fe pública».

La UINL, cuya sede administrativa se encuentra en Buenos Aires, mantiene representantes frente a las diversas organizaciones Internacionales, entre ellas: la Oficina de las Naciones Unidas (Nueva York y Viena), Organismos Internacionales (Génova), el Alto Comisariado para los Derechos del Hombre, el Alto Comisariado de las Naciones Unidas para los Refugiados (UNHCR) y la Comisión para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

La historia de la colonización española en nuestro continente, hace 500 años, nombra a Pedro Sancho de la Hoz, Escribano General de los Reinos de la Nueva Castilla, redactando sus documentos acompañando al conquistador Francisco Pizarro.

Poco tiempo después, los «escribanos de la hueste» surgieron como figuras pintorescas cargando toda la parafernalia de sus arreos.

El «protocolo ambulante», en efecto, es un valioso documento que ilustra acerca de la vida cotidiana en aquellos tiempos inmemoriales, de los que se tiene conocimiento gracias a estos notarios, que constituyeron una figura relevante a lo largo de todo el periodo colonial.

 

En la actualidad

El sistema notarial, actualmente, desempeña un positivo papel para la salvaguarda del orden social, económico y jurídico. Su función básica consiste en prevenir los problemas antes de que sucedan, orientar a los ciudadanos y personas jurídicas a ejercer adecuadamente sus derechos y cumplir sus deberes, instalar, alterar y terminar actos legales, a fin de evitar controversias y reducir litigaciones. Los diversos países tienen muchas diferencias en cuanto a su política, economía, legalidad, cultura, criterio moral y costumbres, así como en el sistema notarial sin embargo, la función de éste último casi es la misma en todos los países, porque él mantiene el orden civil y económico, garantiza la acertada aplicación de las leyes sustanciales y fomenta la estabilidad social y los intercambios o cooperación internacional.

El notario como presupuesto del control de legalidad crea seguridad jurídica en el ámbito de su actuación en un entorno cambiante en las formas pero reiteradamente presente en el fondo.

Finalizando, los notarios como Profesionales del Derecho y en el alto rango que el sistema legal los coloca, están obligados a dar respuesta personal y colectiva en función de la responsabilidad que asumen.

 

Actividades del Notario

El Estado dotado de facultad inviste de fe pública a un profesional al que nombra Notario. Como delegado del Estado su actividad trasciende en el orden jurídico haciendo factible la ejecución de actos materiales o de actos que determinen situaciones jurídicas para casos individuales, como testamentos, poderes, constitución de sociedades, así como de aquellos cuyo objeto sean inmuebles, como por ejemplo, compraventas, donaciones, hipotecas, fideicomisos y adjudicaciones por herencia.

Además de la fe de hechos como notificaciones, requerimientos, existencia y capacidad de las personas, reconocimiento de firmas y protocolizaciones de actas, se involucra en el patrimonio o representación de personas en procedimientos judiciales no contenciosos o en trámites y procedimientos administrativos. En suma el derecho notarial reglamenta asuntos de verdadero interés público cuya pretensión atañe a las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad protegidas mediante la intervención directa y permanente del Estado.

 

El notario ejerce su función con independencia del poder público y los particulares, teniendo a su cargo el recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de los comparecientes y plasmar ésta en un instrumento público y auténtico. El notario conserva y reproduce el instrumento, brindando así seguridad y tranquilidad a la sociedad a la que sirve.

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