Ahora Marito clama impunidad para los “corona-negocios”

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El presidente de la República perdió el manejo de su gestión y su gobierno se encuentra a la deriva.

Publicado en julio de 2020.

El presidente Mario Abdo Benítez perdió el control del poder muy rápido, principalmente, desde aquella famosa acta de Itaipú, que saltó a la luz pública, que el gobierno estaba negociando por debajo de la mesa los intereses del pueblo paraguayo. Marito, a partir de ahí recibió varios intentos de juicio político, que finalmente no prosperaron, pero, sin embargo, perdió el manejo de su gestión, que hoy está en manos de sus ocasionales verdugos políticos.

 

El presidente Marito Abdo sigue cediendo terreno en la pulseada por el poder con HC, a tal punto que la impunidad de los “corona-negocios” con los insumos sanitarios sería ahora la parte esencial en la agenda de la operación “Cicatriz”, a cambio de que a la vez no sea investigado ninguno de los oscuros negocios del “Patrón”.

En la misma reunión de la semana pasada entre Horacio y Marito, no fue casualidad que se haya agendado el plan de “reactivación” post-pandemia junto al pedido de la fiscala general cartista Sandra Quiñónez para el nombramiento de Humberto Rosetti como nuevo fiscal adjunto del Alto Paraná, conocido en el gremio de abogados de CDE como el “componedor” del contrabando y otras tropelías cometidas en los negocios fronterizos.

Está muy evidente que el abdismo asintió la designación de Rosetti, según lo confirmado por el mismo vicepresidente Hugo Velázquez asistente al encuentro “cumbre” del nuevo abrazo republicano. Pero evidentemente a cambio nada menos que de conseguir el apoyo cartista al intento de otorgar la patente de impunidad al escándalo de los insumos médicos, que está siendo abordado en forma muy lenta en manos de los investigadores fiscales a las órdenes de Quiñónez.

Horacio Cartes accede a echar el manto del opa rei sobre la feroz intentona de estafar a la ciudadanía con el pretexto de “fortalecer” el sistema hospitalario, sin haberse logrado ésto en lo más mínimo y tras ser usado sólo el masivo financiamiento externo para salarios y otros gastos “sociales”. Lo permite porque sacará grandes ventajas en su arremetida por ser el “hombre fuerte” del momento, con el fin de acumular más poder para desarrollar sus negocios en forma totalmente impune y a la vista de un latente peligro del pedido de extradición desde el Brasil por el caso Messer vía Lava Jato.

Con la explicación de que no hubo daño patrimonial al Estado en el intento de negociado con los insumos chinos, se está olvidando a propósito de mencionar el altísimo costo que supondrá para varias generaciones afrontar el pago de la gran deuda que ha asumido el Gobierno con la pandemia, no habiendo ninguna seguridad que se logre de inmediato una recuperación productiva ni menos aún se consolide una capacidad de pagar la cuenta en el corto plazo.

 

Debilidad creciente de Marito

La pandemia del coronavirus vino ciertamente a debilitar en gran medida al jefe de Estado, que no pudo controlar a su voraz entorno que quiso aprovechar el confinamiento de la sociedad para asestar un durísimo golpe al pueblo paraguayo en las frustradas adquisiciones fraudulentas y sobrefacturadas del equipamiento destinado a combatir el flagelo.

Es lo que se le objetó especialmente al presidente tras su último informe al Congreso, que careció por completo de autocrítica por la mala actuación en el tema salud, más aún cuando la gente estaba esperando una explicación precisa de lo que pasó, después que se impidiera el fortalecimiento de la infraestructura sanitaria tras el enorme sacrificio de la cuarentena con paralización económica incluida y una grave crisis social de por medio. 

Porque sólo después de la evaluación de lo actuado, se podía pasar a hablar de los posibles caminos hacia una reactivación económica que se presenta muy lejana en el horizonte de los próximos dos o tres años, más todavía porque se ha sobreendeudado al país probablemente en demasía, tras los errores cometidos en los procesos de adquisiciones de los insumos sanitarios.

Pero primero deberían conocerse los culpables de un hecho inocultable, como es la casi nula utilización en salud de los 1.600 millones de dólares destinados a la emergencia, que ocurriera precisamente por la paralización de las licitaciones y compras sospechadas de corrupción.

Peor aún se puede sostener el pedido de Marito de un endeudamiento adicional de 350 millones de dólares, a menos que de nuevo se interponga otra defección en la lucha contra la impunidad, como ha sido por ejemplo la elección del nuevo fiscal adjunto del Alto Paraná, Humberto Rosetti, que responde indudablemente a un afianzamiento de las operaciones ilegales de frontera a las que hizo la vista gorda la fiscalía regional.

Maridaje de nuevo cuño

No de otro modo se entiende, por ejemplo, que el abdismo se haya dejado avasallar por un maridaje de nuevo cuño entre Horacio Cartes y Javier Zacarías Irún, para el nombramiento de Rosetti, quien hizo gala siempre de la más absoluta sumisión al “Patrón” y a su lacayo altoparanaense, con la cual logró beneficiarse para amasar una fortuna que está a la vista de todos, pero que no figura en su declaración jurada recientemente publicada.

Es el mismo fiscal que cuando tuvo la oportunidad en 2013 para investigar a profundidad a la tabacalera de HC, no lo hizo, a pesar de estar avalado por una sentencia de la Corte, que autorizaba al Ministerio Público a iniciar las indagaciones sobre posibles casos de evasión impositiva y contrabando con los cigarrillos que a borbotones salen de las fábricas procesadoras de tabaco con destino no precisamente al mercado local sino a los países vecinos, pero en forma totalmente ilegal con el montaje de facturaciones de fachada de la SET con el registro de sólo una parte de la producción, con evidente complicidad de funcionarios venales.

 

Se trataba de una resolución relevante de la máxima instancia judicial, que desmontaba el constante argumento de fiscales, funcionarios públicos y empresarios privados, acerca de la remanida “prejudicialidad” de los casos de evasión, donde supuestamente la fiscalía estaría atada de pies y manos para realizar la investigación, si antes no se expedían los órganos administrativos como la SET (Subsecretaría de Estado de Tributación) o la Aduana.

Era la oportunidad para Rosetti de impulsar una causa penal contra evasores y contrabandistas de cigarrillos, hasta las últimas consecuencias y preservar el interés del Estado. Pero no lo hizo, quién sabe por qué, por lo que siguió así la interpretación retorcida según la cual el Ministerio Público no puede hacer nada “de oficio”, sin que antes se pronuncie la vía administrativa con resoluciones, como en este caso la SET sobre evasión y la Aduana sobre contrabando.

Es el mismo condicionamiento que volvió a esgrimir ahora la Fiscalía General con el tema de las declaraciones juradas, para escudarse en la inacción a través de una comisión formada entre el Ministerio Público, la SET y la Contraloría. Más que nunca se nota que las comisiones se forman sólo para justificar el no hacer nada, con el fin de evitar el paso a la acción que indican las leyes y la jurisprudencia, así como una interpretación sana de la Constitución, nada menos que con sentencia de la Corte incluida.

De allí que la voluntad política de pasar a la acción contra la impunidad, es la que brilla por su ausencia en el gobierno de Mario Abdo, quien tras dos años de gestión aparece comprometido con los oscuros intereses del grupo cartista.

El  mal ejemplo de ZI

Javier Zacarías Irún y su clan maniobran para evitar la cárcel pese a las numerosas evidencias en su contra que son manejadas por la propia fiscalía, pero el Ministerio Público se halla totalmente maniatado por el “dictamen político”, como el que se tuvo la semana pasada en la reunión Marito-HC.

Tanto Quiñónez como Rosetti son elementos dóciles del “abrazo”, para evitar precisamente el cumplimiento de la ley y la jurisprudencia de la misma Corte, conocida en el inicio de la presidencia de HC, en 2013. 

En dicho documento del máximo tribunal se precisa que “la prejudicialidad administrativa, su concesión o no depende de que al hecho investigado en sede penal le falte un elemento del hecho punible (Art. 327 Código Procesal Penal), esto es, que al tramitarse el proceso penal, el interesado en el incidente es quien debe mostrar al juzgador cual es el requisito esencial del hecho punible faltante: Tipicidad, antijuridicidad, reprochabilidad y punibilidad”, según voto y fundamento del ministro Sindulfo Blanco, que luego le habría costado la animadversión de HC y el pedido de su juicio político. 

Agrega que en la prejudicialidad administrativa, “si el recurrente omitió mostrar al juzgador cual es el requisito esencial del hecho punible faltante, mal puede el director del proceso concederlo, porque el mismo no puede suplir la negligencia del peticionante, ni mucho menos adivinar, la intención oculta de los litigantes”. 

 

Aún más, “en materia de causas penales tributarias, la concesión judicial de la prejudicialidad administrativa no debe resultar en una suerte de fatalidad obligatoria para el juez y las partes, sino que al contrario, cada caso debe merecer respuesta diferente, según la forma y contenido del planteo, y el órgano administrativo involucrado”.

Y remata, por si fuera necesario reiterar a una olvidadiza fiscala general, que “el Ministerio Público se halla ampliamente facultado por nuestra ley procesal penal para dirigir una investigación penal y llevar a un imputado hasta el juicio oral; el Art. 52 del CPP, a más de ratificar la propiedad de la acción penal pública al Ministerio Público, le encarga la dirección de la investigación de los hechos punibles y la promoción de la acción de la cual es él el dueño”.

Finalmente, que “el agente fiscal posee herramientas precisas y amplias facultades para poder usarlas a efectos de determinar la existencia de elementos del tipo penal buscado o lograr el descubrimiento de evidencias dirigidas a demostrar la existencia del hecho o autoría del responsable”, de acuerdo con el voto de la ministra Alicia Pucheta de Correa.

Asimismo, que “el Art. 53 del CPP impone al Ministerio Público la carga de la prueba, es decir que el ente acusador debe buscar las evidencias y presentarlas ante el Tribunal de Sentencia a fin de ser transformadas en pruebas; solamente él puede hacer esta obligación que la ley le impone”, según la misma ministra.

Concluye que “la capacidad o competencia de investigación del ente acusador es amplia y así lo declara la ley, está orientada e inclusive se le coloca al representante de la acusación como director de todo aquel proceso investigativo, lo cual permite decir inclusive que en la etapa preparatoria es el Agente Fiscal el dueño del proceso”.

Con estas consideraciones, resulta obvio que sólo falta voluntad de aplicar la ley en forma irrestricta, tanto por parte de los jueces, fiscales como de los políticos de nuestra sufrida República, en todos los casos de corrupción y evitar así la impunidad que es el verdadero flagelo a vencer con miras a lograr la reactivación económica.

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