La denuncia fue por usurpación de funciones públicas, prevaricato y uso de documentos públicos de contenido falso, así como asociación criminal, radicado por los concejales Teodoro Mercado, Herminio Corvalán, Miguel Prieto, María Portillo, Celso Miranda, Juan Carlos Barreto, Juan Ángel Núñez y Lilian González de Aguinagalde.
La denuncia penal se realizó ante el Ministerio Público, además de la intendenta Sandra McLeod, también afecta al secretario general de la Junta Municipal abogado Blas Darío Domínguez, los miembros del Tribunal Electoral, Carmen Chávez viuda de Talavera, al abogado Víctor Candia Gómez y “contra quienes resultaren ser cómplices y encubridores por los presuntos hechos punibles de usurpación de funciones públicas, artículo 241, del Código Penal, Prevaricato, artículo 305 del Código Penal (CP), uso de documento público de contenido falso, artículo 252 del CP y Asociación Criminal, artículo 239 del CP”, refiere parte del escrito.
La presentación fue realizada por los abogados Zully Villalba, Orlando Paiva y Leonardo Ayala Balmoris. La denuncia es por la comisión de supuestos hechos punibles, previstos y tipificados en el Código Penal Paraguayo, por mandato expreso de los concejales municipales. La unidad cayó en la denuncia de la fiscala Karen Chaparro, pese a que los denunciantes solicitaron que el expediente sea derivado a la unidad Anticorrupción de la Asunción.
Esta surge a partir de la insistencia de la intendencia municipal de mantener a una persona aliada al clan en la secretaría de la Junta Municipal. Todo se origina cuando la legislatura destituye del cargo a Blas Darío Domínguez, y éste recurre la resolución ante el Tribunal Electoral, que le otorga una medida cautelar que le permite recuperar el cargo.
La acción se cumple, pero se complica todo, cuando Domínguez pide permiso y recuerda que la medida cautelar sigue vigente, con lo cual pretende que el secretario general adjunto, Claudio Durañona (afín al clan), asuma el cargo en su reemplazo.
Así no lo entiende la mayoría de la Junta Municipal, quien deja sin efecto la resolución que crea el cargo de secretario general adjunto y con ello el nombramiento de Durañona. Es allí donde se abre un nuevo capítulo en la guerra que mantienen McLeod (léase Javier Zacarías Irún) y la Junta Municipal, hoy con mayoría opositora. Es por eso la denuncia contra Carmen Chavez, porque es la juez que dio trámite a la acción planteada contra la Junta Municipal, por parte de Domínguez.
En este contexto, los denunciantes señalan en el escrito que entre las funciones de la Junta Municipal está la designación de un secretario, cuyas funciones serán reglamentadas pora la legislatura, lo cual está expresamente establecido en la ley 3.966 orgánica municipal.
“Igualmente el artículo 221 de la ley 3.966 determina taxativamente como cargo de confianza en las municipales sujetos a libre disposición, los ejercicios por las siguientes personas: El secretario General de la Municipalidad, el secretario privado del intendente, el secretario general de la Junta Municipal, el director jurídico, el director administrativo, el director de hacienda y finanzas, el tesorero y los funcionarios que ocupen cargos con funciones y jerarquías similares, con excepción de los que integran la carrera de la función pública”, refiere parte del escrito.
Añade: “Los funcionarios que ocupen el nivel de directores generales, directores o cargos de jerarquía equivalentes, con excepción de los que integran la carrera de la función pública. Esta enumeración es taxativa. Quienes ocupen tales cargos, podrán ser removidos por la autoridad de nombramiento. La remoción de estos cargos, aún por causas no imputables al funcionario, no conlleva los efectos económicos del despido. Los funcionarios que hayan sido promovidos a ocupar estos cargos conservan los derechos adquiridos con anterioridad al respectivo nombramiento”.
En el escrito igualmente mencionan que el artículo 223 de la ley orgánica municipal refiere que las sanciones disciplinarias cometidas por el personal dependiente de la Junta Municipal será aplicada por el presidente de la Junta Municipal.
“Dentro de este contexto, tanto la intendenta Sandra McLeod como el ex secretario de la Junta Municipal, Blas Darío Domínguez, han obviado deliberadamente y en presunta complicidad y asociación criminal, utilizar falsos argumentos en documentos públicos (Resoluciones administrativas, presentación de acciones judiciales ante el tribunal electoral), invocando la ley 1.626/00 de la función pública, que según la Corte Suprema de Justicia, es inaplicable en relación a la Municipalidad de Ciudad del Este”.
En otra parte de la presentación señala que Sandra McLeod, y el abogado Blas Darío Domínguez, escondieron deliberadamente del Tribunal Electoral y de la misma Junta Municipal, la existencia de un Acuerdo y Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, número 986/14, señalado que no pueden invocar el desconocimiento o ignorancia en cuanto a la existencia de leyes y resoluciones que atañen a la misma institución municipal.




























Facebook Comentarios