La Contraloría General de la República ha dictaminado que un funcionario de la Itaipú Binacional no puede ejercer, simultáneamente, el cargo de concejal, ni tampoco recibir doble remuneración, según se desprende de una nota remitida a Carlos Alberto Rojas Meneses, concejal colorado electo en la ciudad de Hernandarias, Alto Paraná.
El parecer de la Contraloría sienta un precedente jurídico importante, ya que en varios municipios del país hay concejales que tienen doble cargo en la función pública e inclusive con el argumento de que la legislatura municipal es un cargo electivo, reciben dos sueldos del sector público.
El parecer firmado por el contralor general Roy Rodgers Canás dice en su parte conclusiva, en respuesta a un pedido de aclaratoria solicitado por nota por el concejal Carlos Rojas que, “del análisis efectuado se desprende que se encontraría inmerso dentro de la prohibición de la doble remuneración, ya que cae bajo el ámbito de aplicación de la Ley N0. 700/96, y ello ratifica el impedimento establecido en el Art. 96 de la Constitución Nacional, y el Art. 96, inc. b) de la Ley 834/96, respecto al ejercicio de la función de concejal municipal mientras exista la designación para ocupar un cargo dentro de la Entidad Binacional”.
Según el contralor, “del análisis de las disposiciones normativas aplicables, se infiere que existe incompatibilidad para el ejercicio de cargos electivos para los funcionarios de la Entidad Itaipú Binacional, en tanto permanezca su designación para ocupar cargos en la misma. Dicha barrera se configura por la prohibición de la doble remuneración en primer lugar. En efecto, el artículo 2 de la Ley No. 700/96, que reglamenta el Art. 105 de la Constitución Nacional, que prohíbe la doble remuneración, el cual incluye expresamente a los funcionarios de las entidades binacionales a los efectos de la doble remuneración”.
El contralor, al responder al concejal electo Carlos Rojas, sostiene que “a la luz de la Ley que reglamenta el Art. 105 de la Constitución Nacional, usted cumple una función pública y, en consecuencia, tal condición representa un obstáculo legal para el ejercicio del cargo de concejal municipal”.
El artículo 2 de la Ley N0. 700/96 dice que “…es funcionario o empleado público toda persona designada para ocupar un cargo presupuestado en la administración pública nacional, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados y binacionales”.
El concejal Carlos Rojas sigue asistiendo a las sesiones de la Junta Municipal de Hernandarias, pero el ejecutivo ya no le abona sus haberes desde que recibió el parecer de la Contraloría. Además de la obligación que tiene a renunciar a uno de los dos cargos, al de funcionario de la Itaipú o a la concejalía, deberá devolver todo lo que cobró en concepto de salario durante más de un año, o sea unos 300 millones de guaraníes. También es pasible de una demanda en la Justicia Electoral por transgresión al Art. 5 de la Constitución Nacional, que reza cuanto sigue: “De la prohibición de doble remuneración. Ninguna persona podrá percibir como funcionario o empleado público más de un sueldo simultáneamente, con excepción de los que provengan del ejercicio de la docencia”. Según el Contralor, la Secretaría de la Función Pública ya ha emitido un parecer similar en otras consultas realizadas al respecto.




























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