
Escribe: Luis Alen.
Ya llega el momento que el Paraguay debe plantar cara ante sus socios en las binacionales Itaipú y Yacyretá, tomando posesión del 50 por ciento de la energía que le corresponde como condómino de las hidroeléctricas.
Y no necesariamente se tendrá que esperar, como en el caso de Itaipú, el 2023 para iniciar las negociaciones con el Brasil en relación a las prestaciones financieras incluidas en el Anexo C del Tratado de 1973, por cuanto las razones de soberanía nacional se hallan intrínsecamente por encima de cualquier marco monetario preestablecido, ya que lo que interesa en este caso es que el país saque el máximo beneficio posible del rendimiento económico del producto en cuestión, que no es otro que la electricidad generada en las dos usinas compartidas.
La toma de posesión de la energía hidroeléctrica producida, para darle un valor objetivo óptimo a partir de un precio del mercado mayorista que esté en relación con los valores de comercialización regionales de la electricidad, resultará en un hito histórico que configurará prácticamente la segunda emancipación nacional, que redundará en grandes beneficios para la población paraguaya en su conjunto, como solamente había ocurrido con el régimen económico independiente y soberano de la época inicial de la Independencia, bajo el gobierno del Dr. Francia y de los López.
El texto del Tratado
En relación a Itaipú, el 2023 marca el año de finalización del pago de la deuda contraída para la construcción. Sin embargo, el endeudamiento cero ya se habría configurado hace 10 años, según el análisis del connotado economista Jeffrey Sachs, lo que implica una razón más que poderosa para tomar cuenta de la posesión soberana del 50 por ciento de la energía que nos corresponde, más todavía cuando, según el Tratado de Itaipú, en su versión auténtica refrendada por la Ley 389/73, se establece que “las Altas Partes Contratantes otorgan autorización para el aprovechamiento hidroeléctrico”.
Es decir, dice claramente AUTORIZACIÓN, y no “concesión”, como en forma aviesa se transcribe en la página web de la entidad binacional, en abierta y grosera tergiversación del texto original del Tratado.
Como se podrá sospechar, la palabra concesión se ha puesto ex profeso en el Brasil para legalizar el virtual monopolio que el gobierno vecino tiene en la entidad Itaipú, donde para el uso de la energía: ¡el Paraguay debe presentar con anticipación de varios meses su plan de consumo para la posterior aprobación de la potencia a contratar por un año!
Por supuesto, esto implica que el Paraguay no es dueño, de hecho y de derecho, de su propia energía, lo que es explicado por el término de “concesión”, en lugar de “autorización”, que es la auténtica letra del Tratado aprobado por ambos congresos en 1973.
La versión apócrifa del Tratado habilita a que el Paraguay sea un convidado de piedra del Brasil, de tal forma que gran parte de la energía que en propiedad le corresponde, y del que podría recibir a precios de mercado muchos mayores dividendos que los actuales, financia el desarrollo brasileño a precio vial comparando con los otros energéticos en la región.
La versión alternativa del concesionario inexistente legalmente, pero que en la realidad así lo es, plantea desde ya la obligación de responder a nuestros socios condóminos exigiéndoles corregir esta injusticia histórica, reconociendo el derecho paraguayo a la plena posesión y a la venta libre a precios de mercado del 50 por ciento de la producción energética que le corresponde en el emprendimiento, en el que la entidad binacional sólo está autorizada a la explotación, y a partir de la cual sólo sus costos deberán conformar el cuadro tarifario de venta de la electricidad.
El texto auténtico del Tratado viene así a dar mucho más fuerza a un reclamo y pretensión legítimos para obtener de nuestra energía un beneficio esquivo ya por dos generaciones de paraguayos.
Tanto en Itaipú como en Yacyretá, la cuestión estriba entonces en la utilización plena de la energía, para su posterior venta mayorista tanto en el país como en el exterior, a precios de mercado. Para ello, se deberá establecer un claro marco regulador que propicie las necesarias inversiones que permitan que el producto generado llegue en óptimas condiciones al consumidor final a través de las líneas de transmisión y distribución adecuadas, con el aporte de la inversión privada y pública.
Tal el caso de una empresa mixta que eventualmente administre la potencia generada en las hidroeléctricas y en otras usinas del interior del país, a partir del recurso agua o de otras fuentes renovables, ecológicamente sustentables, para contar con un elevado valor agregado estratégico para el desarrollo nacional.




























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