Fue denunciada ante la Corte Suprema una maniobra orquestada con la complicidad de dos magistradas judiciales, para la declaración de nulidad de una escritura ya registrada legalmente, que ataca la propiedad privada y que podría dañar ante los inversionistas extranjeros la imagen del país, ya muy deteriorada por los constantes hechos de ocupaciones y violaciones a los derechos reales.
Más de 1.000 hectáreas de tierras ubicadas en la serranía del Yvyturuzú, de propiedad de la firma ecoturística Naturaleza Pura S.A., se hallan en peligro de convertirse en tierra de nadie creándose un precedente nefasto para la seguridad jurídica, tras la decisión judicial en primera y segunda instancia de proceder a la nulidad de la escritura pública de constitución de la citada sociedad.
La abogada Milca Villamayor patrocina a uno de los accionistas de Naturaleza Pura S.A, el doctor Felipe Fernando Rocholl Díaz León, quien procedió a denunciar ante el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia a la jueza en lo civil y comercial del primer turno, Norma Cristaldo, y a la camarista del tribunal de apelación en lo civil y comercial, sexta sala, Mirta Elena Ozuna de Cazal, a quienes acusa de desconocimiento de la ley y del debido proceso judicial, al ignorar “con premeditación y alevosía” un instrumento público como la escritura de la sociedad debidamente registrada, haciendo “apología de la corrupción y temeraria negación al Estado de Derecho”.
Tanto la magistrada recusada de primera instancia, como la jueza preopinante e integrante del tribunal de alzada, son denunciadas por desconocer olímpicamente que el contrato de sociedad de la firma Naturaleza Pura S.A. fue realizado por escritura pública del 20 de febrero de 2007, y que por lo tanto es un instrumento público que hace plena fe en juicio y fuera de él, conforme a los artículos 383 y 715 del Código Civil, más aún que han transcurrido 12 años de la fecha de constitución de la firma comercial propietaria de las citadas tierras del departamento del Guairá, que abarcan más de 1.000 hectáreas de bosques en serranías de gran belleza que son también nacientes de cursos de agua.
Las resoluciones judiciales en primera y segunda instancia han sido atacadas de inconstitucionales ante la Corte Suprema, en procura de preservar los derechos de propiedad de los accionistas de Naturaleza Pura S.A.
Por una sola persona
La nulidad de la escritura de constitución fue planteada en tribunales por la señora Dalia Ibis Rocholl, hermana del denunciante de las magistradas y también socia de Naturaleza Pura S.A., quien sin embargo nunca había presentado antes ninguna acción en el sentido de sentirse “sin ningún beneficio” en la sociedad, como alega ahora para plantear la anulación del contrato.
Precisamente, la jueza recusada Norma Cristaldo partió de una premisa falsa, según la abogada Villamayor, porque en la escritura de 2007 no consta que la señora Rocholl no tuviera beneficios.
Además, la citada magistrada ignoró todos los preceptos del Código Civil relativos a la instrumentalidad pública, que es de estricto orden público por los 12 años transcurridos de vigencia de la sociedad en los registros, y dado que ni siquiera en los 10 años previos a quedar operada la prescripción, la misma actora haya accionado alguna vez por rendición de cuentas ni mucho menos desconocido su firma en la escritura pública de 2007 autorizada ante el escribano público Rubén Escurra Fleitas.
Grave precedente
La pretendida nulidad de la escritura de constitución de la firma Naturaleza Pura S.A. crea un grave precedente para la seguridad jurídica del país, porque una firma con giro comercial en plaza, doce años después de su constitución resulta proscripta súbitamente, por el simple pedido de una persona asociada, sin reparar en los daños ocasionados a los demás signatarios del documento público debidamente registrado, así como a terceros, y después de haber aceptado la accionante a lo largo de más de una década el documento público atacado.




























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