La seguridad jurídica en el Paraguay se halla en grave encrucijada con el rechazo de la Corte Suprema a una acción de inconstitucionalidad promovida por Andrea Susana Eberhardt, domiciliada en Itapúa, en defensa de sus propiedades obtenidas en una disolución conyugal y divorcio, que a pesar de estar inscriptas en los registros públicos, le fueron confiscadas por una mafia político-judicial en la circunscripción judicial de Misiones, con la presentación de un contradocumento apócrifo ahora atacado de nulidad por la defensa de la afectada.
El documento de contenido falso sirvió de base para una demanda de nulidad de acto jurídico por supuesta “simulación”, a través de una flagrante y burda falsificación de documento privado, que dio lugar a un verdadero fraude procesal y otros graves delitos de acción penal pública en asociación ilícita para delinquir en San Juan Bautista, Misiones, en el cual están involucrados desde políticos corruptos hasta magistrados venales.
Varias propiedades, entre ellas el 50 por ciento de un inmueble de 335 ha. en el distrito de Iruña y otra finca en Naranjal, departamento de Alto Paraná, recibió Andrea Susana tras su divorcio en 2015, pero poco después se encontró con la sorpresa de la maniobra orquestada por la familia de su ex esposo, Ronald Armin Lautenschlager Verruck, que acudieron a un juzgado en San Juan Bautista, Misiones, fuera de la jurisdicción natural de Itapúa donde están domiciliados todos, para conseguir la anuencia de magistrados complacientes con el fin de desconocer nada menos que escrituras públicas y el juicio de disolución conyugal, mediante un contradocumento con fecha incierta y contenido falso, porque no está firmado por el abuelo de Ronald Armin, arguyendo un traspaso de propiedades a su nieto “en forma simulada”.
La irregularidad notoria se nota en la actuación judicial, que desconoció documentos y actos plenamente legales, con la presentación de un contradocumento en el que el abuelo Arbillo Natalicio Lautenschlager dice ceder al nieto las propiedades -que luego fueron escrituradas a nombre de Ronald Armín- supuestamente en forma precaria para realizar algunas operaciones con bancos. Sin embargo, el documento apócrifo no estaba firmado por el abuelo, pero sí por el hijo y el nieto, siendo así totalmente inválido a los fines legales.
Es el hijo del Arbillo Natalicio, Fritz Armín Lautenschlager Verruck, que se presenta ante la jueza Nancy Larré de San Juan Bautista, prima hermana del diputado cartista Luis Larré, para atacar de nulidad las escrituras públicas de 2009 y 2012 que sirvieron de base para la cesión del 50 por ciento de los bienes en la disolución conyugal de 2015, a favor de Andrea Susana. Todo con la intención de despojarle a ella de sus legítimos derechos de propiedad.
No le dieron participación
Lo peor del caso es que la Justicia no le dio a Andrea Susana la más mínima oportunidad de defensa, siendo rechazados todos los recursos interpuestos por ella, incluso ante la Corte Suprema, cuya sala constitucional ni siquiera dio trámite a una acción de inconstitucionalidad presentada, pese a la notoria arbitrariedad en un juicio montado al solo efecto de producirle un daño patrimonial muy importante.
Con esta situación se crea un precedente peligroso en el cual en otros casos se podría también acudir al expediente de un documento privado irregular para argumentar la cesión “simulada” de una propiedad, que pese a estar ya inscripta en los registros públicos tuvo posteriormente el desconocimiento de su escritura a través de una acción judicial de nulidad, promovida precisamente por los protagonistas de la cesión anterior al siguiente traspaso, ocurrido en una disolución conyugal.
Andrea Susana Eberhardt, con patrocinio del abogado Alfredo Wagener, promovió una acción autónoma de nulidad en la misma circunscripción de Misiones, con el objetivo de enmendar el adefesio jurídico y restablecer los derechos de propiedad de la afectada.
Un magistrado probo y conocedor del Derecho deberá poner las cosas en su lugar y volver a reconocer la validez de las escrituras públicas ya obrantes en los registros públicos, así como se estableció en el juicio de disolución conyugal y divorcio.




























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