Ministros de la Corte y los vaivenes políticos

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Escribe: Juan Manuel Del Puerto G., Periodista y abogado.

Los ministros de la Corte Suprema de Justicia en Paraguay son inamovibles  porque así lo establece claramente la máxima Ley de la República. Desde hace varios años se intenta torcer esta disposición constitucional y modificar conforme a los vaivenes políticos.

El Art. 261 de la Carta Magna afirma con meridiana claridad que los ministros de la Corte Suprema de Justicia sólo podrán ser removidos por juicio político y que cesarán en el cargo cumplido la edad de setenta y cinco años.

Los constituyentes del 91/92 diferenciaron claramente la situación administrativa-jurídico de los demás magistrados (jueces, camaristas) otorgando el título de Ministros a los componentes de la máxima instancia judicial.

Esto se explica en los artículos:

Artículo 252 – De la inamovilidad de los magistrados

Los magistrados son inamovibles en cuanto al cargo, a la sede o al grado, durante el término para el cual fueron nombrados. No pueden ser trasladados ni ascendidos sin su consentimiento previo y expreso. Son designados por períodos de cinco años, a contar de su nombramiento.

Los magistrados que hubiesen sido confirmados por dos períodos siguientes al de su elección, adquieren la inamovilidad en el cargo hasta el límite de edad establecido para los miembros de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 253 – Del enjuiciamiento y de la remoción de los magistrados

Los magistrados judiciales sólo podrán ser enjuiciados y removidos por la comisión de delitos, o mal desempeño de sus funciones definido en la ley, por decisión de un Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Este estará integrado por dos ministros de la Corte Suprema de Justicia, dos miembros del Consejo de la Magistratura, dos senadores y dos diputados; éstos cuatro últimos deberán ser abogados. La ley regulará el funcionamiento del Jurado de enjuiciamiento de magistrados.

Nada que discutir al respecto, en estos artículos se habla de que los magistrados no podrán ser trasladados ni ascendidos  sin su consentimiento. ¿Acaso un ministro de la Corte pasaría por situaciones como las señaladas?

Los magistrados judiciales sólo podrán ser enjuiciados… por decisión de un Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Los ministros de la Corte sólo y exclusivamente pasarán por un juicio político, definido por el Congreso Nacional.

Interpretando claramente la Constitución Nacional, La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inamovible al ministro Luis María Benítez Riera y ordenó al Consejo de la Magistratura que no llame a concurso para llenar el cargo. Así logrará permanecer en el cargo hasta cumplir la edad establecida. La misma suerte correrá la ministra Gladys Bareiro de Módica, quien también accionó ante la Sala Penal para seguir en la máxima instancia judicial.

Por lo tanto, si se pretende modificar esta realidad los actores políticos y la sociedad en general  tendrían que pensar en una reforma constitucional.

El Paraguay no tiene institucionalidad y se duda seriamente de la existencia de un Estado de Derecho, justamente porque se cometen abusos, se interpretan las normas conforme conveniencias y sobre todo, por la impunidad reinante, producto de manoseos a la justicia.

Si queremos la ansiada independencia del Poder Judicial se debe soñar con la instalación de mecanismos claros y transparentes del proceso de selección de magistrados y Ministros de la Corte; anteponiéndose el criterio de meritocracia, la autonomía de criterio y, la formación profesional y ética de quiénes ocuparán esos cargos de elevada responsabilidad.

Como dice Norberto Bobbio, nuestra vida se desenvuelve en un mundo de normas de las que no nos podemos abstraer como sociedad y todos, gobernantes y gobernados, debemos aprender a cumplirlas, sin ningún tipo de distinción.

En el Estado de Derecho se aplica la separación de poderes y la existencia de organismos de contrapesos (órganos extrapoderes; en nuestro caso: Contraloría; Fiscalía, Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, Consejo de la Magistratura, etc.) cuya misión es evitar abusos por parte de los poderes del Estado.

Hamilton, uno de los hacedores de la Constitución Nacional norteamericana, ya afirmaba que “no hay libertad, si el poder de la justicia no está separado de los poderes Legislativo y Ejecutivo”.

Por lo tanto, es clave para cualquier sociedad moderna y democrática la independencia del Poder Judicial. Sólo de esa manera se podría garantizar la aplicación justa y cabal de las leyes.

 

En conclusión, la Constitución Nacional es clarísima, en cuanto a que distingue a los ministros de la Corte de los demás magistrados de la República y en cuanto a que sólo cesan en sus funciones al llegar a la edad de 75 años, por la vía normal y, por juicio político, cuando hay “méritos”.

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