El dirigente colorado y asesor del Tribunal Superior de Justicia Electoral, Miguel Ángel Napout Stratta, elaboró un dictamen jurídico de manera a promover una acción de inconstitucionalidad contra el Congreso por la utilización sin reglamentación del juicio político.
Napout resaltó que los propios organismos internacionales, como la Organización de Estados Americanos (OEA), y otros, tras el análisis del polémico juicio político al entonces presidente Fernando Lugo, instaron a que dicha instancia sea reglamentada.
El dictamen recuerda que en todos los casos de juicio político en Paraguay se realizaron sobre la base de “reglamentos ad hoc” dictados para el efecto por la Cámara de Senadores tras la acusación de la Cámara de Diputados.
“Esto es así, porque el propio Congreso evita cuidadosamente dictar una ley que pudiese ordenar y sistematizar el procedimiento para el juicio político y que a su vez permita, mediante reglas claras y precisas, controlar su ejercicio mediante la acción de inconstitucionalidad y consecuentemente del Poder Judicial”, dice el texto.
Advierte que de no reglamentarse correctamente el juicio político, toda sentencia será siempre susceptible de revocación ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tal como podría suceder con los casos de los ex ministros Bonifacio Ríos Ávalos y Carlos Fernández Gadea, destituidos por juicio político.
“En concreto, si el Congreso dictase una ley tendría que someterse a ella al igual que el enjuiciado, configurando así sin discusión el estado de derecho pretendido por nuestro sistema constitucional, y al contrario sin ley puede generar un remedo de ella mediante la figura del reglamento, no someterse a ella, pero sí someter al enjuiciado, tal como lo ha venido haciendo exitosamente desde el año 1992”, expresa el texto.
Napout advierte que la amenaza es de un poder del Estado sobre los otros dos, considerando que uno de ellos, el Judicial, puede obligar al Legislativo a producir la ley para garantizar el buen procedimiento o suspender el mismo mediante medidas cautelares.
“Como de hecho, sobre la base de estos antecedentes, esta situación repetida jurisdiccionalmente puede hoy remediarse mediante la presentación de “inconstitucionalidad por omisión” dirigida al Congreso, por no haber esta dictado dicha ley reglamentaria en veintidós años. No obstante, haberse presentado en más de una ocasión casos específicos de juicio político en el Ejecutivo y el Poder Judicial, caso Cubas Grau y ministros de la Corte, Bonifacio Ríos Ávalos y Fernández Gadea, y del ex presidente Fernando Armindo Lugo Méndez”, expresa.
Dice que la inconstitucionalidad por omisión puede presentar cualquier particular, y el resto lo decidirá la Sala Constitucional de la Corte.





























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