Despido injustificado es la denuncia más común que se recepciona en la oficina regional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Ciudad del Este, según la responsable local la abogada Adriana Monzón.
La funcionaria señaló que están trabajando para lograr resolver el problema en el momento de la mediación a fin de evitar un juicio laboral largo y engorroso. “Estamos recibiendo las denuncias, tratando de hacer una buena mediación, para dar un buen resultado a las personas que recurren a nuestra oficina”.
“Las denuncias más frecuentes son las de despedido injustificado. En estos casos, nosotros recibimos las denuncias, hacemos una notificación, se le envía a la patronal, luego se marca una audiencia, vienen y es allí donde nosotros tratamos de mediar para que las dos partes lleguen a un acuerdo”, añadió la funcionaria.
Explicó que se trata que de que todo se resuelva en la audiencia y lo que va a Asunción son los pedidos de intervención, porque la autorización tiene que venir del propio ministro. “Estamos empezando nuevamente con algunas intervenciones, de acuerdo a las denuncias y pedidos que se realiza y luego viene la orden y se ejecuta”.
En el caso del despido injustificado, al trabajador le corresponden 15 jornales diarios por cada año de servicio. Para estimar la suma del jornal diario se calcula el promedio del salario de los últimos seis meses de trabajo y se divide por 30 días. Este jornal promedio se multiplica por 15. El resultado es lo que le corresponden al trabajador por cada año de trabajo. Entonces se multiplica el monto por año por la cantidad de años que trabajó.
Con relación al Preaviso, normalmente se le debe avisar al trabajador con anticipación que la relación laboral será terminada por voluntad del empleador, según los siguientes plazos: de 0 a 1 año antigüedad = 30 días; de 1 a 5 años antigüedad = 45 días; de 5 a 10 años antigüedad = 60 días más de 10 años antigüedad = 90 días.
Si el empleador decide no dar este preaviso, sino terminar la relación laboral inmediatamente, está obligado a pagarle al trabajador esos días que le corresponderían de preaviso.
Nuevamente debe calcular el jornal diario, pero tomando el sueldo actual y no el sueldo promedio de los últimos 6 meses como en la indemnización. Ese jornal se multiplica por los días que le corresponden al trabajador.
Referente a las Vacaciones Proporcionales, también es un derecho que solamente le corresponde al trabajador cuando se produce un despido. Cada trabajador tiene derecho a vacaciones anuales remuneradas, según su antigüedad: de 1 a 5 años: 12 días anuales; de 5 a 10 años: 18 días anuales; más de 10 años: 30 días anuales
Por ejemplo si el trabajador cumplió el 1 de Febrero 2 años de antigüedad y el despido se produce en Junio, le corresponderán 5 días de vacaciones proporcionales, ya que trabajó 5 meses en su tercer año de antigüedad.
Además, si el trabajador no tomó sus vacaciones que le corresponderían por haber cumplido 2 años de antigüedad el 1 de Febrero, el empleador le debe pagar además de los 5 días proporcionales los 12 días por 2 años de antigüedad. Si el trabajador después del 1 de Febrero ya se fue de vacaciones por 12 días, entonces el empleador solo le va pagar los 5 días.




























Facebook Comentarios