Golpe final al comercio esteño podría darse en junio del 2015

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La cota de compra libre de impuestos para los brasileños en el exterior de 300 dólares, se reducirá a 150 dólares a partir de 30 de junio del 2015, según disposición del Ministerio de Hacienda del Brasil. La decisión fue adoptada el pasado 17 julio y fue aplicada por un día, luego de su publicación en la Gaceta Oficial del vecino país.

 

La decisión del Brasil generó una airada reacción del sector empresarial de Ciudad del Este, y del gobierno central de Horacio Cartes, que al día siguiente recibió la confirmación que la aplicación de la nueva cota quedó suspendida. Esta situación obligó incluso al Ministerio de Hacienda del Brasil a emitir una nota aclaratoria.

El texto refiere: “En relación a la cota para gastos en el exterior libre de impuesto de importación, aplicada en las fronteras terrestres del país, el Ministerio de Hacienda aclara que la reducción del límite de US$ 300 dólares a US$ 150 entrará en vigor a partir de julio del 2015, cuando deberán estar instaladas las Tiendas Francas, previstas por ley 12.723 de fecha 9 de diciembre de 2012”.

Añade: “La medida (ordenanza MH 307, de 21 de julio de 2014) tiene por objeto regular el proceso de instalación de las tiendas instaladas en esas regiones (Duty Free) en ciudades gemelas, en frontera terrestre, conforme prevé la legislación”.

En otra parte del comunicado señala que la disposición armoniza con las reglas aplicadas actualmente en el Mercosur.  Menciona que Argentina, Uruguay y Paraguay ya adoptaron la cota de 150 dólares excepto Brasil.

“Como las tiendas francas aún no están instaladas y demandará aún un plazo para la inversión y apertura, la reducción de la cota para las compras en el exterior se dará después del 30 de junio del 2015”.

 

Modificado

 

En la página web de la Receita Federal, donde el contendido de la Ordenanza MF 307 de fecha 17 de julio fue modificado en su artículo 24, que señalaba: “La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación”, pasó a decir: “La presente ordenanza entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, salvo el artículo 22, que entrará en vigor en la fecha de 01 de julio del 2015”. Este artículo 22 se refiere textualmente a la reducción de la cota de compra.  

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