Hacienda dará de baja a contribuyentes por inactividad a partir de agosto

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A partir del próximo 1 de agosto, la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) dispondrá de oficio la suspensión temporal de actividades a los contribuyentes personas físicas y jurídicas que no cuenten con autorización de timbrado de documentos dentro de los 180 días (seis meses) corridos, contados desde el vencimiento de su último timbrado.
La disposición está contemplada en la Resolución General Nº 104 emitida por la Administración Tributaria.
En la normativa se establece que aquellos contribuyentes que deseen reanudar sus operaciones con posterioridad a la medida señalada, deberán comunicar dicha situación, presentando el formulario de actualización de datos, indicando la fecha de reinicio de sus actividades y presentar además las declaraciones juradas a las cuales se encuentran sujetos utilizando la clave de acceso confidencial de usuario. Aquellos que no cuenten con clave de acceso confidencial de usuario, deberán solicitarlo al momento de presentar el formulario de actualización de datos del RUC.
Los contribuyentes también podrán comunicar el cese definitivo de sus actividades, conforme a las normativas vigentes, registrando como fecha de cancelación, la que corresponda a la fecha de la suspensión de oficio, debiendo abonar la multa en concepto de contravención por comunicación tardía, prevista en el Art. 9° de la Resolución General N° 26/08.
Tanto en la reanudación de actividades como en el cese definitivo, el contribuyente deberá cumplir previamente con las obligaciones tributarias surgidas con antelación a la suspensión.
La Administración Tributaria está abocada a la actualización del padrón de contribuyentes registrados en el RUC, identificando a aquellos obligados que no se encuentran realizando actividades con incidencia tributaria. En ese marco se han fijado los criterios que demuestren la inactividad de los obligados.

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