Juzgado confirma que compra de pupitres de parte de Itaipú se ajustó a la ley

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*No se encontraron irregularidades en el proceso, compra ni distribución de los mobiliarios escolares.

El juez Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos del 2º Turno, Rodrigo Estigarribia, admitió el requerimiento fiscal de desestimación de la causa que investigaba la compra por parte de la Itaipú Binacional de mobiliarios escolares para distribución en escuelas y colegios de la red pública de nuestro país. Según la fiscalía y el juzgado, el proceso de ajustó a la ley y no se detectaron irregularidades que ameriten una causa penal.

La desestimación de la causa, por no haberse encontrado irregularidades tanto en el proceso de licitación, adjudicación, compra y distribución de los mobiliarios, había sido presentada el pasado 9 de julio, a través del requerimiento fiscal número 16, remitido por los agentes fiscales Luis Piñanez, Luz Guerrero Moral y Christian Benítez Cáceres.

El Juez Estigarribia de este modo admitió dicho requerimiento, desestimando totalmente la denuncia formulada por supuesta lesión de confianza.

Entre las argumentaciones de la resolución, el juez afirma que, según informes técnicos, los procedimientos examinados que resultaron en dicha compra de mobiliario escolar se ajustaron a las normas internas aplicables de la Itaipu, y que “no fueron advertidos desvíos procedimentales, inobservancias normativas o inconsistencias relevantes en las distintas etapas del proceso de contratación”.

También se pone de manifiesto que la subasta a la baja electrónica, procedimiento utilizado en esta contratación, se realizó tras un pedido del MEC para la adquisición de estos importantes elementos para los estudiantes, y que todo el proceso fue supervisado en lo referente a los requerimientos técnicos de parte del propio ministerio.

Asimismo, según la justicia, se pudo verificar “la entrega íntegra de los bienes, analizaron los costos y precios de la contratación, se efectuaron comparaciones con otras referencias del mercado y se examinaron los antecedentes del procedimiento sin que se hayan detectado elementos que permitan afirmar la existencia de un perjuicio patrimonial o de otra conducta con relevancia procesal”.

De este modo, la denuncia realizada en contra del director de la entidad, Ing. Justo Zacarías, queda desestimada y archivado, por no encontrarse ningún elemento que acredite la autoría de un hecho punible, indicándose que el proceso de adquisición se realizó bajo las normas legales vigentes.

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