La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) suspendió temporalmente y en forma simultánea, las actividades comerciales de dos locales pertenecientes a un mismo contribuyente, uno ellos ubicado en Ciudad del Este y el otro en Saltos del Guairá.
Los fiscales de la SET, de la Unidad Jeroviaha, detectaron que los establecimientos no expedían comprobantes por sus ventas. Ambos locales fueron suspendidos por el término de tres días. Este tiempo será empleado por la Dirección de Fiscalización Tributaria para el cruzamiento de datos y el control de libros y balances. Se trata de los locales pertenecientes a Macedonia.
La administración tributaria intensifica el control de expedición de comprobantes de venta, en todo el país, para evitar que los contribuyentes incumplan las disposiciones legales vigentes. «El pedido de suspensión de actividades se efectuó tomando como base un procedimiento de compra simulada con lo cual se constató que el contribuyente no entregaba boletas por las ventas efectuadas», indicó Edilberto Arzamendia, jefe del grupo Jeroviaha, funcionario de la SET.
La empresa Macedonia se dedica al rubro de venta de artículos de perfumería y bebidas. Uno de los locales del comercio está ubicado sobre la Avenida Monseñor Rodríguez casi Luis María Argaña en pleno centro de Ciudad del Este, Departamento de Alto Paraná, el otro local está situado en el Shopping Mercosur de Saltos del Guaira, Departamento de Canindeyú.
Con este procedimiento el Ministerio de Hacienda intensifica los controles para verificar el cumplimiento de las disposiciones en la materia. Los controles de la Unidad Jeroviaha seguirán en esta y otras ciudades del interior. El hecho constituye presunción de defraudación, de acuerdo al artículo 174 de la Ley 125/91 y habilita a la SET a suspender las actividades comerciales con la finalidad de iniciar un proceso de fiscalización a fin de comprobar o desvirtuar dicha sospecha.
Recordación
La Subsecretaría de Estado de Tributación recuerda a la ciudadanía en general y a los contribuyentes en particular, que el comerciante está obligado a expedir facturas u otros comprobantes legales por ventas superiores a Gs. 20.000. Sin embargo, aunque sea por un monto menor debe emitir el comprobante al comprador que lo solicite.
En caso que el comerciante cuente con autorización para el uso de las máquinas registradoras o de los sistemas computacionales (autoimpresor, por ejemplo los supermercados) deben expedir la factura correspondiente en todos los casos, sin importar el monto de la transacción. Además deben contar con comprobantes preimpresos para su expedición en casos de cortes de energía, fallas de los equipos o cualquier otra circunstancia que impida la utilización de los mismos.
La Resolución General 07/13 establece que el contribuyente que no entrega comprobantes de venta se expone a una multa, de G 1.170.000. Igualmente, la Ley faculta a la Administración Tributaria a suspender las actividades comerciales e iniciar una fiscalización para determinar si hubo o no defraudación, que de comprobarse tiene multas de hasta el 300% del monto evadido.
En caso que un comerciante se niegue a realizar la entrega del comprobante por las compras, el afectado puede denunciarlo ante la SET.





























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