
Escribe: Abog. Gloria Carolina Ramírez.
Las manifestaciones más frecuentes de violencia intrafamiliar son: la violencia física, y se refiere a todas aquellas acciones violentas que dañan la integridad física de las personas. Por lo general, son maltratos visibles. Puede afirmarse que fue este tipo de maltrato que propició todo el proceso de búsqueda de respuestas legales, por tratarse de la agresión más evidente.
La violencia psicológica es la que se refiere a toda aquella palabra, gesto o hecho que tienen por objeto humillar, devaluar, avergonzar y dañar la dignidad de cualquier persona. Esta es una manifestación de violencia mucho más difícil de demostrar, sobre todo en los casos en que se produce en el interior de un grupo familiar.
La violencia sexual, que es toda manifestación de abuso de poder en la esfera de la vida sexual de las personas, puede ser calificada o no como delito y también en muchos casos, como crimen. Decimos esto porque, actualmente, algunas manifestaciones de violencia sexual son ignoradas por nuestra legislación penal. Pueden ir desde imposiciones al nudismo hasta la penetración anal o vaginal. Estos últimos supuestos son considerados por nuestra ley como delitos de violación.
La lucha social y las instituciones contra la Violencia Familiar tuvo sus inicios con la Nueva Constitución Nacional de 1992, que establece la igualdad ante las leyes entre hombres y mujeres, como así también la creación de una institución que vele por la protección de los derechos de las mujeres, conocida desde entonces como Secretaría de la Mujer, hoy día ya como Ministerio de la Mujer. La misma establece la política de Estado y de la sociedad frente a la violencia contra la mujer. Desde ahí, con los Acuerdos y Tratados internacionales ratificados por el Congreso Nacional, se fueron dando normativas hasta llegar a la actual 1.600/00, Violencia Doméstica. Esta ley civil, de carácter preventivo, manifiesta cuáles son las instituciones del Estado que tiene la obligación de velar por la protección de los derechos de la mujer, sus procedimientos y aplicación, pero en cuanto a las sanciones legales se recurre al Código Penal, en el Art. 229.
La ley está siendo difundida básicamente como una normativa de prevención y protección a las mujeres frente a la violencia familiar. Sin embargo, sus alcances, que deberían proteger a este grupo humano, mayoritariamente son poco visibles.
En este sentido, nos vemos en la necesidad de crear un nuevo recurso, como una Ley Integral, que creemos puede ser utilizado y redimensionado para proteger más íntegramente a la parte vulnerable de la sociedad, que constituyen las mujeres. Esta norma tiene como fundamento comprometer al Estado y a la sociedad en la erradicación de la violencia familiar. Está destinada a prevenir y proteger a las personas que son víctimas de violencia en el ámbito de sus relaciones familiares. Su importancia radica en plantear medidas en diversos niveles, siendo las más urgentes de atención. El Ministerio de la Mujer con sus políticas públicas, genera mesas de debates, concienciación y sensibilización en cuanto a la violencia, que al afectar a las mujeres, también afecta a los hijos y por ende a la sociedad.
El Centro Regional de las Mujeres del Alto Paraná determinó ciertas acciones según el Plan Nacional de Oportunidades 2013 – 2017, que son las siguientes:
1. Las acciones educativo-preventivas: Tienen como objetivo fortalecer la formación escolar y extraescolar en la enseñanza de valores éticos y humanos, de relaciones humanas igualitarias para, precisamente, prevenir que se sigan reproduciendo las relaciones de jerarquía que ubican a unas personas en desventaja frente a otras, y que constituyen causa importante de la violencia en el interior intrafamiliar.
2. Las acciones organizativas: La Ley 1.600/00 plantea promover la participación de la comunidad en la prevención y denuncia de la violencia producida dentro del seno familiar. La idea es que las municipalidades puedan participar a través de sus Secretarías de la Mujer en el control y seguimiento de los casos que lleguen a su conocimiento, y que desde ahí se pueda crear una base de datos municipales que trabaje de manera coordinada con el Centro.
3. Instalación de Comité Interinstitucional: Ofrecer la posibilidad de instalar un Comité Interinstitucional, con los organismos locales y nacionales, para un trabajo en redes, un control único de datos estadísticos y la facilidad de brindar una mejor atención a las mujeres que padecen de este flagelo y su rápida solución.
4. Acciones de capacitación y sensibilización: Dirigidas a los agentes de las instituciones que constituyen uno de los componentes del sistema jurídico: policías, jueces, fiscales, personal de blanco.
5. Acciones legales: Este Centro Regional ofrece mecanismos de orientación a todas las mujeres que quieran conocer sus derechos, y así poder defenderse con relación a la violencia.
6. Empoderamiento: Acciones que llevan a las mujeres que no tienen la posibilidad de adquirir estudios secundarios y terciarios, a ser instruidas por Instituciones y direcciones del Ministerio del Trabajo, en oficios con inserción laboral en muchos casos.
Estas y varias otras acciones son realizadas con un solo fin, librar a las mujeres de la violencia, custodiando la vida.
Lamentablemente la legislación y las acciones del Centro Regional se enfrentan en este aspecto con el componente cultural más conocido como Machismo.
Es larga la tarea para llegar a nuestro objetivo, pero el primer paso ya fue dado, depende de la capacidad disuasiva de la sociedad, entender la necesidad de Cambio.





























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