“Ley de los Sacoleiros” no genera interés en el empresariado de CDE

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El tan mentado Régimen de Tributación Unificado (RTU),  por el que tanto se trabajó para que sea implementado, al final no resultó ser la herramienta para agilizar el comercio de frontera, como lo habían afirmado sus mentores. Hasta el momento de los 4.500 comercios sólo 33 están habilitados para operar bajo la ley especial.

Aunque parezca paradójico, en el lado brasileño hay más interés y a la fecha suman 845 las microempresas inscriptas y habilitadas para comprar en Paraguay, sin embargo el impacto que tiene en el comercio es ínfimo, muy lejos de lo que inicialmente se esperaba. Según los datos, en promedio, por mes se factura unos 33 mil dólares, lo que no es nada para los 3 mil millones de dólares anuales que mueve el comercio esteño.
Empresarios consultados sobre este tema aseguran que la ley tardó en demasía en ser aplicada desde su sanción y la lista de productos que se permite comprar bajo el régimen quedó desfasada. Es más, aseguran que la ley no funcionará si no se crea un mecanismo para actualizar la lista, en la par del desarrollo tecnológico, de lo contrario nunca servirá como una herramienta de formalización del comercio de frontera.   A finales del año pasado la Subsecre-taria de Tributación (SET), organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, inició una campaña de información sobre el funcionamiento del régimen. Se realizaron charlas informativas, acompañado de ejemplos de cómo funciona el sistema, la facturación, la forma de envío y cómo acceder al software, desarrollado especialmente para los comercios que operan bajo el RTU. Participaron funcionarios de conocidas tiendas de la ciudad, pero el resultado no tuvo mayor impacto. En principio se dijo que la falta de información era uno de los principales problemas, pero era evidente que ese no era el inconveniente. 

La idea 
Como herramienta, la ley funciona, lo que atrae es la lista de productos que se permite comprar con ella.  La ley  tributaria permite a los “sacoleiros” (compradores brasileños) operar como microempresarios, situación que obliga al sector comercial de Ciudad del Este a completar el proceso de formalización, es por eso que se hablaba en principio de un paso más hacia la formalización de la zona.
La formalización creciente de la que hablan es beneficiosa para el RTU, porque una vez convertidos en microimportadores, los comerciantes pueden venir a comprar en el comercio esteño, sin el temor de tener que ser fiscalizados e incautadas sus mercaderías.
Es decir, esta herramienta permite a los compradores brasileños ya no ser tratados como marginales y ser víctimas de todo tipo de mal trato de los organismos de control fiscal y de seguridad del vecino país. Una cuestión bastante atractiva, pero no lo suficiente cuando la compra y venta no generan beneficios. 

La reglamentación
La Receita Federal (Aduana brasileña) reglamentó el funcionamiento de la ley. El régimen prevé una tasa de 25% en las importaciones procedentes de Paraguay, vía terrestre, entre Ciudad del Este (Paraguay) y Foz de Yguazú (Brasil). El control y la supervisión se realizan en la aduana del Puente de la Amistad. La importación de los productos comprados en Paraguay se limita a las microempresas y microempresarios individuales. Las miniempresas deben tener ingresos brutos anuales de hasta 360.000 dólares (G. 1.576 millones) y los microempresarios hasta 60.000 dólares (G. 262 millones).
Esta legislación fue aprobada por el Congreso brasileño, después de casi dos años de debate, tanto en la Cámara de Diputados, así como en las Cámaras de Senadores, donde el proyecto original, elaborado por el diputado de Foz de Yguazú, Fernando Giacobo, fue varias veces modificado, hasta que finalmente fue aprobado el 9 diciembre del 2008. El 9 de enero de 2009, el presidente brasileño Luis Inacio Lula Da Silva, en plena vacaciones, sanciona la Ley 11.898, creando así el RTU. Ese mismo año, el 10 de septiembre, se da a conocer el reglamentado de ley con la firma del decreto Presidencial 6.956, cuyo contendido fue divulgado por el Diario Oficial de la Unión. Esta legislación tributaria del Brasil fue sancionada el 8 de enero del 2009 y  fue reglamentado, vía decreto número 6.956, el 9 de septiembre del mismo año.

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