Reducción de escala permite incluir a 7.000 nuevos contribuyentes en IRP

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Entre enero y marzo de este año, la Subsecretaría de Estado de Tributación recibió la solicitud de 6.717 nuevos contribuyentes del Impuesto a la Renta Personal, que es igual cantidad a la que inscribió en todo el año 2016. Esto debido a la reducción de la escala de ingresos, con lo que el impuesto afecta ya a más personas físicas.

 

El lunes pasado comenzó a correr el vencimiento del IRP, que había sido postergado de marzo hasta el vigente mes de mayo. Actualmente el tributo afecta a 48.864 contribuyentes, de acuerdo con las cifras suministradas por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).

En solo cuatro años, la cantidad de aportes del referido tributo creció 321%, considerando que en el 2013, solo alcanzaba a unas 11.604 personas. La inclusión de nuevos contribuyentes se dio paulatinamente debido a la reducción de la escala de ingresos.

Cabe recordar que en este 2017 el impuesto a la renta personal (IRP) alcanza a las personas que perciben ingresos por G. 117.870.420, equivalentes a 60 salarios mínimos al año.

Es decir solo estarán obligadas por dicho impuesto aquellas personas físicas que, en este año vigente, tengan en promedio por mes ingresos de unos G. 9.800.000. Serán contribuyentes desde el día siguiente de superar el monto anual requerido (G. 117.870.420).

Cabe señalar que los ingresos tales como el aguinaldo y la jubilación, si bien deben ser declarados como ingresos exentos, no suman para el cálculo del rango no incluido y no son considerados como renta bruta para la liquidación del impuesto a la renta personal.

En cuanto a los egresos, se podrán deducir los gastos personales del contribuyente y de sus familiares a cargo cuando estén debidamente documentados con comprobantes de venta válidos y que estén a nombre del contribuyente o sus familiares a cargo. Para el ejercicio fiscal 2016 aún se pueden deducir las compras y gastos realizados en el exterior siempre que se refieran a manutención, educación, salud, vestimenta, alimentación, vivienda y sus gastos relacionados, todos debidamente documentados

Pero a partir de 2017 se introducen varios cambios en la deducibilidad, como el de las compras en el exterior que serán deducibles si están consignadas en el extracto de una tarjeta de crédito, o respaldadas con los extractos, o cuenten con el comprobante debidamente legalizado a través del Consulado respectivo.

También se establecen limitaciones en la deducibilidad de las inversiones.

 

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