Se prorroga inscripción en registro de importadores de celulares, piezas y placas

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A través de la resolución 1020, el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), establece una  prórroga por 180 días para el cumplimiento de los incisos 8 y 9 del artículo 5 y el inciso 4 del artículo 7, de la resolución 410, de fecha 10 de abril y la resolución 616 de fecha 19 de mayo, ambos de este año.

 

La nueva disposición tiene fecha 18 de agosto  y se refiere al trámite institucional para el registro de importadores, licencia previa automática y certificación obligatoria de celulares, sus partes y placas madres, solas o que no se encuentren integradas a los aparatos telefónicos.

La medida es en respuesta a un pedido realizado por el grupo de trabajo empresarial Fedecámaras de Ciudad del Este, según consta en el expediente 4.885 en el que se va basa la resolución. El mismo pedido fue realizado por el Centro de Despachantes de Aduanas del Paraguay (CDPA).

La resolución 616, establece plazos específicos para el cumplimiento de los incisos 8 y 9 y del inciso 4 del artículo 7 de la resolución 410, que reglamenta el decreto número 6.832.  En este contexto la resolución 1.020 señala que es necesario disponer de un plazo adicional para que los importadores puedan completar sus tramitaciones ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) del Certificado de Homologación y la Constancia del Registro de los IMEI (identidad internacional de equipo móvil) de las placas madres.  

 

Antecedentes

En febrero pasado a través del decreto 6.832  se creó el registro de importadores de aparatos telefónicos, celulares móviles, placas madres y piezas. Además se estableció la certificación obligatoria de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), para los aparatos celulares móviles.

El documento igualmente establece la licencia previa de importación de aparatos telefónicos. El decreto se establece en base a lo solicitado por el MIC. Considera necesario regular el ingreso al mercado nacional de aparatos telefónicos móviles, así como sus partes, que cumplan con los requisitos de legalidad en vista a resguardar los derechos del consumidor final dentro del territorio nacional.

Señala además que es necesario también regular el ingreso de placas madres que no se encuentran integradas a equipos. Insiste en que es responsabilidad del Poder Ejecutivo determinar las medidas necesarias para garantizar que los productos que se comercializan en el país contengan la información mínima que se requiere para salvaguardar los intereses del consumidor. Igualmente autoriza al MIC a establecer por resolución los requisitos y trámites a ser solicitados a los importadores para la inscripción en el nuevo registro.

Igualmente se autoriza al mismo ministerio, establecer por resolución los requisitos y trámites, así como las condiciones que serán exigidas para otorgar las licencias previas de importación, debiendo incluir el certificado de homologación de los aparatos celulares otorgados por la Conatel.

 

Además se establece el régimen de licencia previa de importación no automática para la importación de partes de aparatos telefónicos. Otro aspecto de este decreto, en su artículo 9, establece que las compras de productos afectados realizadas por los importadores con anterioridad a la entrada en vigencia de esta nueva disposición, acreditadas con la respectiva copia de las facturas comerciales de exportación visada o legalizada, autenticada por escribanía, estarán exceptuadas de su cumplimiento.  La Dirección Nacional de Aduanas, solamente podrá autorizar la importación de los aparatos telefónicos, piezas y placas madres, que cuenten con la licencia previa de importación.

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