El presidente Horacio Cartes acaba de firmar la ratificación del Acuerdo de París sobre Cambio Climático, de las Naciones Unidas, en el cual el país se compromete a respetar todas las normativas establecidas para preservar el medio ambiente y especialmente garantizar la producción de oxígeno para la atmósfera, procedente de los remanentes de bosques que aún quedan en nuestro territorio.
Sin embargo, pocos días después se registró un caso de incumplimiento de este compromiso con la licencia ambiental otorgada a la firma Tape Porâ, sin que esta empresa haya sido obligada por la SEAM a presentar el compromiso de adquisición de certificados de servicios ambientales, previstos en la Ley 3.001 de 2006, que precisamente está destinada a cumplir con las obligaciones internacionales sobre el cambio climático.
En efecto, Tape Porâ S.A. anunció que inició el ensanchamiento de la ruta 7 en el tramo que posee en concesión, desde la zona de Caaguazú hasta el Km. 30 de Minga Guazú, pero lo hizo sin cumplir con el requisito que manda la citada ley por la cual debe adquirir certificados de compensación por ser una obra de alto impacto ambiental.
La Secretaría del Ambiente (SEAM) le concedió la Licencia ambiental a Tape Porâ, pero con la condición de cumplir de inmediato con la obligación legal de adquisición de los bonos ambientales, que están en poder de empresas acreditadas como poseedoras de bosques en estado natural.
Tape Porâ ignoró este mandato legal y se aferró a lo que ya había planteado en su presentación ante la SEAM para la concesión de la licencia, en el sentido de cumplir un cronograma de seis meses para la adquisición de los certificados, equivalente al 1 por ciento del costo de la obra, que en el caso de la ampliación de la ruta 7 a cuatro carriles llega a US$ 100 millones, por lo que la compra de los bonos debe insumirle a la constructora la suma de US$ 1 millón, aproximadamente.
Ya debe contar con un plan de adquisición
La ley de 2006 y su reglamentación de 2013, así como la resolución 1.502/14 de la SEAM, hablan taxativamente de que la constructora, para iniciar sus trabajos debe contar con un plan de adquisiciones ya pactado con los poseedores de bonos, y no sólo tener la licencia de impacto ambiental, o el plan de gestión ambiental, aprobados por la Secretaría del Ambiente.
Con una simple promesa de adquisición de los certificados, obrante en el pedido de licencia, no basta para el inicio de la obra, según el criterio de varios técnicos ambientalistas consultados. Porque según la resolución 1.502/14, en su artículo 7º, inciso c), se dice claramente que, para entrar en fase operativa, la concesionaria de la obra debe acreditar que posee “resolución de compensación del cumplimiento de adquisición de certificados de servicios ambientales”.
Esto quiere decir que Tape Porâ no sólo debe tener la licencia ambiental y el plan de gestión ambiental, sino también debe mostrar algún contrato o carta compromiso de adquisición de bonos con la firma de los propietarios de certificados de quienes se va a adquirir dichos bonos, al contado o en cuotas, dentro del término de realización de los trabajos.





























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