Tributación actualiza ingresos máximos para liquidar el IRPC

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El Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC) abarca ahora a las micro y pequeñas empresas del sector comercial e industrial que han obtenido hasta 500 millones de guaraníes de ingresos en el año, como máximo. Esto lo establece la Ley 5061, que crea el IRAGRO y generaliza el IVA, recientemente promulgada. Asimismo, pueden optar por tributar el IRPC las empresas unipersonales, contribuyentes del IRACIS, siempre que sus ingresos devengados en el ejercicio fiscal anterior no sean superiores a 500 millones de guaraníes, para lo cual deberán acercarse a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) para realizar su actualización de sus datos.
Los contribuyentes del IRPC podrán optar por liquidar el IVA a través del Régimen General, en forma mensual, o a través del Régimen Simplificado, en forma anual.
La Administración Tributaria podrá actualizar, través de una Resolución, el monto máximo de ingresos devengados, cuando se registre una variación del índice de precios al consumo superior al 10%, desde la última actualización.

Opciones para presentar DDJJ
La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) recordó a los contribuyentes que pueden presentar sus Declaraciones Juradas (DDJJ) a través de Internet. Este servicio no representa costo alguno y se puede realizar desde cualquier lugar con un acceso a Internet.
Para la presentación de DDJJ con movimiento a través de la web es necesario contar con la clave de acceso al Sistema Marangatú. Para contar con esta clave, el contribuyente solo necesita acercarse a la SET y solicitarla, sin costo alguno. En el caso de las DDJJ sin movimiento, es posible presentarlo sin la clave de acceso.
En ese sentido, la Administración Tributaria instaló en las distintas oficinas impositivas equipos informáticos con acceso a Internet, para que los contribuyentes en forma gratuita puedan completar y presentar sus declaraciones juradas.
Por otro lado, si los contribuyentes desean presentar sus declaraciones en forma física, a través de las Entidades Recaudadoras Autorizadas (ERAs), deberán abonar hasta 5.000 guaraníes, como comisión por el servicio. Esta medida rige desde el 1 de enero, conforme lo indica la Resolución General Nº 8.
De esta manera, la Administración Tributaria ofrece mayores beneficios para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias. También fomenta la formalización de la economía del país.

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