Vía decreto se estable nuevas reglas que buscan mejorar comercio de frontera

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El presidente de la República, a través del Ministerio de Hacienda, puso en vigencia el decreto 6.649, que modifica los artículos 2, 3, 4 y 8 del decreto 6.406/2005, “por el cual se establece un régimen especifico de liquidación de tributos internos en la importación de determinados bienes destinados a la comercialización dentro del país y sus modificaciones”. 

 

El objetivo es promover un mayor nivel de formalización del sector comercial dedicado a la venta local de ciertos y determinados bienes a personas físicas no domiciliadas en el país y que, para dicho efecto es necesario adecuar las deposiciones reglamentarias vigentes. El objetivo es fomentar la competitividad y sostenibilidad del sector comercial afectado al régimen de turismo establecido. El decreto se basa en el dictamen número 1021 /2016, de la abogacía del tesoro del Ministerio de Hacienda.  

Entre otras cosas, dispone que la Dirección Nacional de Aduanas deberá percibir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) previo al retiro de los bienes del recinto aduanero.  En el caso de los contribuyentes inscriptos en el Régimen de Turismo en carácter de importadores, aplicando la tasa del 10 %, prevista en el artículo 91, inciso e), de la ley 125 /1991, sobre la base imponible del 15 % del monto previsto en el penúltimo párrafo del artículo 82, la que equivale a una tasa efectiva del 1, 5 % del IVA sobre dicho monto.  

Igualmente se deberán liquidar y la Dirección Nacional de Aduana deberá percibir el 0, 6 % en concepto de anticipo del impuesto a la renta, que será calculado sobre  el monto previsto artículo 82 de la ley 125.

Cuando las enajenaciones de bienes se efectúen entre los beneficiarios inscriptos en el Régimen de Turismo, éstos deberán tributar el IVA aplicando la tasa del 10 % sobre la base imponible del 15 % del monto consignado en el comprobante de venta, lo que equivale a una tasa efectiva del 1,5 % sobre dicho monto, excluido este impuesto. En este caso, el importe el impuesto abonado en la importación o en la enajenación constituirá crédito fiscal.

Cuando las enajenaciones se realicen a personas físicas no domiciliadas en el país, por parte de los beneficiarios inscriptos en el régimen, el impuesto abonado en la importación o adquisición del bien tendrá carácter de pago único y definitivo y constituirá gasto deducible del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal. 

En caso de que las enajenaciones se realicen a personas físicas nacionales o extranjeras residente en el país, o a personas jurídicas constituidas en territorio nacional, estas tributarán el IVA conforme al régimen general previsto en el artículo 86 de la ley 125. En este caso el IVA abonado tanto en la importación de los bienes como en la adquisición local, constituirá crédito fiscal para el beneficiario del régimen.

 

El artículo 8 de este decreto, señala que los contribuyentes que deseen beneficiarse con el régimen deberán inscribirse previamente el Registro de Tributación del Ministerio de Hacienda.  Para ello, entre otras cosas,  el contribuyen debe estar al día con sus obligaciones tributarias, no haber sido sancionado por la SET en los últimos 5 años, demostrar antigüedad mínima de 2 años, no ser empresas maquiladoras o submaquiladoras, presentar un informe de Aduana y  no haber sido sancionados por defraudación según el código aduanero.

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