
Escribe: Luis Alen
En vista de la agudización de la crisis comercial en la capital del Alto Paraná, por varios factores, entre ellos la deprimida situación de la economía brasileña, el problema cambiario y la instalación del duty free en la frontera argentina de Puerto Yguazú, los comerciantes de Ciudad del Este han planteado al Gobierno nacional la aplicación del tributo único y un trato especial en materia de monto imponible sobre las importaciones dentro del régimen de turismo aprobado por el Mercosur, que incluye la lista de excepciones vigente hasta 2019.
Surge la pregunta de si con esto el sector comercial podrá enfrentar la competencia del inminente duty free que se instalará en Foz de Yguazú, Brasil, que importará con arancel cero y venderá a los propios brasileños a precios muy ventajosos, rigiendo una cota de compras libre de impuestos muy superior a la fijada para la adquisición de los mismos productos: electrónica, informática, bebidas, perfumes, artículos de consumo suntuario, etc., en Ciudad del Este.
Esto posiblemente será la decadencia, si no la muerte, del otrora floreciente centro comercial paraguayo que hasta hace unos años era equivalente por su movimiento a plazas comerciales famosas en el plano internacional como Miami, Hong Kong y la zona libre de Colón, en Panamá.
Podría ser que los comerciantes se resignen con continuar recibiendo a los “sacoleiros”, que son la esencia del contrabando hormiga en Brasil, a fuerza de mañas como la subfacturación, la declaración parcial de las cargas, la falsificación o hasta el mismo contrabando. Todo lo contrario a lo deseado en materia de formalización e incentivo a un turismo verdadero de compras, que debe ser la meta a alcanzar en CDE.
De allí que se imponga repensar profundamente el papel que cumple Ciudad del Este en la economía nacional, con su infraestructura hecha para recibir diariamente a miles de turistas y compristas, principalmente del Brasil.
Tratamiento de zona franca
La mejor alternativa es instalar una gran zona franca comercial en Ciudad del Este, para favorecer la llegada de los compradores, atraídos siempre por los precios convenientes y la variedad de mercaderías, que es la base para mantener la competitividad de CDE frente a los duty free vecinos.
Una ley deberá establecer el área especial de libre comercio, un territorio extra-aduanero, en el cual ingresen los visitantes para realizar sus compras libres de impuestos. Por supuesto, la ventaja se inicia en la no aplicación del arancel aduanero y de los impuestos internos nacionales, estando sólo sujetos los comercios a una imposición muy baja por la operación de la zona franca y al pago del impuesto a la renta, tributo en el cual también poseerán un trato especial según la ley de zonas francas.
En realidad, no se deberá hacer una delimitación geográfica del microcentro para albergar la zona franca, sino que se habilitará un registro de empresas adheridas al sistema duty free de CDE, con los requisitos exigidos por la nueva ley. Su relación con el fisco y la Aduana quedará establecida en la ley, pero la vigencia geográfica de la ley estará circunscripta al distrito de CDE.
Hay que aclarar que el régimen especial sólo regirá para los compradores extranjeros, mientras que los nacionales deberán pagar el IVA en el caso que compren mercaderías de la zona libre.
El nuevo sistema ayudará a transparentar y formalizar la importación, así como el comercio en Ciudad del Este. Asimismo, se luchará con más éxito contra las mercaderías falsificadas, que no tendrán cabida en el nuevo régimen. En el caso que un comercio opere al margen de la ley, será inmediatamente sacado del régimen de duty free.
La zona franca se convertirá así en un instrumento de competitividad y salvataje del comercio esteño, ante la arremetida de la competencia foránea. Tanto el duty free como las zonas francas ya son figura aceptada en el Mercosur y en el Código Aduanero nacional.
El tratamiento impositivo para los comercios adheridos a la zona de libre comercio de Ciudad del Este, deberá ser parecido al establecido por la Ley 523/95 de Zonas Francas. La citada ley libera de impuestos la actividad de las zonas francas comerciales, como será la de Ciudad del Este, pero fija un “impuesto de zona franca” de 0,5 por ciento sobre el total de los ingresos brutos por ventas a extranjeros, y en el caso de la venta a connacionales se paga el impuesto a la renta pero con el incentivo de una reducción de la tasa.
Con el arancel cero de importación más la liberación de impuestos nacionales, salvo el “impuesto de zona franca” y el pago de Renta por la venta a compatriotas, más una tasa municipal valedera como único tributo para habilitar la patente comercial, la actividad comercial podría tener un fuerte impulso, al mismo tiempo de propender a la formalización y la atracción de un fortalecido turismo de compras.
Quedaría el tema del impuesto inmobiliario, que deberá ser pagado por los propietarios de inmuebles donde se asientan los negocios.





























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