Abierta campaña de Sandra Zacarías con dinero público

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Bajo el ropaje de entrega de aportes a personas de escasos recursos, enfermos o comisiones vecinales, la actual intendenta municipal Sandra Zacarías, hace campaña a favor de su imagen con dinero de todos los contribuyentes. La acción en sí no se cuestiona, tomando en consideración que los beneficiarios son personas de escasos recursos, lo lamentable es presentarlo como si fuese un aporte de su pecunio personal.

 

Las entregas son hartamente publicitadas a través de un equipo de prensa, que se encarga de distribuir a los diferentes medios, textos y fotos de este tipo de acto. La escena se repite todos días en diferentes barrios de Ciudad del Este. En sus informes enlatados y que son divulgados en medios escritos y televisivos,el equipo de prensa hace énfasis en la “bondad” de la intendenta en las entregas.

En los informes se “destaca” la acción de Sandra Zacarías y no de la administración municipal, teniendo en cuenta que se trata de recursos de la municipalidad de Ciudad del Este, hecho que es cuestionado por diferentes sectores de la sociedad. 

Sandra es la candidata de hecho de Javier Zacarías Irún para las próximas elecciones municipales, empero aún no lo haya “aceptado”. La discusión no gira en torno sobre los aportes en sí, que al final llega a manos de gente necesitada, lo que sí es lamentable es utilizar a los beneficiarios del dinero público para aparecer ante las cámaras, tratando de sacar rédito político, como si se tratase de un aporte de su recurso personal.

 

Ilegal

La intención de Javier Zacarías, de candidatar de nuevo a su señora a otro periodo municipal, encendió el debate en las redes sociales y las emisoras de radio de la zona.  Para el ex concejal municipal y abogado Nicolás Russo Galeano, la cuestión es bastante clara y asegura que Sandra McLeod ya no puede ser candidata por otro periodo más. 

El profesional señala que la Ley no se discute. Asegura que está inhabilitada legalmente, ya que una nueva candidatura será su tercer periodo de gobierno, cuando que el Código Electoral establece que un jefe comunal puede ejercer la función sólo en dos ocasiones repetidas.

Russo sostiene que el deseo de McLeod y del grupo que la respalda tropieza en forma inexpugnable con un impedimento legal establecido en el Código Electoral, Ley 834/96, que en su artículo 257 establece: “El intendente podrá ser reelecto en el cargo por una sola vez en el periodo inmediato siguiente, siempre que hubiera renunciado al cargo tres meses antes de la fecha convocada para las elecciones. Miembros de las Juntas Municipales podrán ser reelectos”.

“Esta normativa es taxativa en su literalidad. Es pura y simple”, refiere Russo, al mencionar que no admite discusión en ningún sentido.  “Sin embargo, personas fanatizadas o cegadas por ambiciones electorales desmedidas para perpetuarse en el cargo, pretenden desconocer lo que declara la ley electoral e intentan darle un lustre formal a un atropello flagrante, pisotearla y allanar el camino para la perpetuidad de un grupo de poder”.

El artículo 257 del Código Electoral indica que el intendente podrá ser reelecto en el cargo por una sola vez. No así de la forma en que es reelecto. Tampoco dice si el intendente es elegido por la Junta Municipal o por el pueblo en votaciones.

En el caso de Sandra McLeod, la primera vez que fue nominada intendenta, la “designación” (término utilizado por la resolución municipal) provino de la “elección” mediante el “voto secreto” de los concejales en el 2007, para reemplazar a su marido, Javier Zacarías Irún, quien renunció al cargo.

En ese contexto, la figura legal que estaba vigente plenamente en el 2007 era el artículo 255 del Código Electoral, que dice: “En caso de ausencia no justificada por más de 30 días, renuncia, inhabilitación o muerte de un intendente municipal, el presidente de la Junta Municipal asumirá interinamente las funciones de aquél y convocará a sesión de la misma, en la cual mediante el voto secreto de cada uno de sus miembros se elegirá de entre los mismos un nuevo intendente municipal para completar el período, cualquiera sea el tiempo que haya transcurrido desde la elección”.

Con esto se deduce, con la sana crítica, que Sandra McLeod, al renunciar al cargo de intendente tres meses antes para candidatarse nuevamente en el 2010, completó el plazo de reelección que establece el Código Electoral vigente. El equipo de asesores jurídicos de la intendencia podría haber tenido razón en su criterio, en caso de que el artículo 257 del Código Electoral no fuere modificado, pero el texto sufrió una drástica alteración a través de la Ley 1.830 del 2001. Los abogados alegan que el 1 de octubre de 2007, McLeod fue designada intendente por la Junta Municipal, por lo que está plenamente habilitada para los comicios por un nuevo periodo.

 

La reelección se computa desde la proclamación y -aducen- fue proclamada una sola vez por Tribunal Superior de Justicia Electoral. No obstante y por lo expuesto, no quedan dudas que la actual jefa comunal ya no puede candidatarse para el periodo 2015/2020 para el cargo de intendente municipal, sí lo puede hacer, pero para la concejalía.

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