El abogado y candidato a concejal, Diosvaldo Franco, puso sobre la mesa un debate técnico esencial para la administración de la ciudad: la distinción legal entre los inmuebles del dominio público y los del dominio privado municipal. Según el profesional, comprender este concepto es vital para garantizar una legislación transparente y proteger el patrimonio de todos los hernandarienses.
¿Qué define a un bien público municipal?
Franco detalló que los inmuebles de carácter público son aquellos destinados exclusivamente al beneficio de la colectividad. Entre ellos se encuentran: Plazas y parques; Edificios públicos; Veredas y espacios inscriptos bajo esta categoría.
El dato clave: Estos bienes gozan de una protección especial. «No pueden venderse libremente ni ser otorgados en arrendamiento, ya que su función es estrictamente social», aclaró el candidato.
El dominio privado: Una herramienta de desarrollo
Por el contrario, los inmuebles del dominio privado municipal, aunque también pertenecen a la comuna, poseen una naturaleza jurídica distinta que permite una gestión más flexible. Bajo esta categoría, el municipio tiene la facultad de: Adjudicar en arrendamiento, o transferir de forma definitiva a particulares.
Sin embargo, Franco advirtió que cualquier concesión de este tipo no puede ser arbitraria: «Debe realizarse bajo el marco de una ordenanza municipal que regule dicha concesión», puntualizó.
«Como autoridad, uno debe conocer esta diferencia; es clave para legislar con claridad, evitar conflictos legales y proteger el patrimonio municipal», significó el postulante a la Junta Municipal.
Sustento Legal
Finalmente, el profesional del derecho recordó que estas categorías no son interpretaciones aleatorias, sino que están estrictamente fundamentadas en la Ley 3966/10 Orgánica Municipal y el Código Civil Paraguayo, marcos legales que rigen el ordenamiento territorial y administrativo del país.





























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