“Free Shops” en Brasil es sentencia final para CDE

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Esta semana serán publicadas en el Diario Oficial de la Unión (DOU) las instrucciones normativas de la Receita Federal brasileña sobre la instalación de tiendas libres de impuestos en las ciudades brasileñas fronterizas con otros países.

 

Esta es la última etapa que antecede a la conformación de estas tiendas. El anuncio oficial lo hizo el ministro jefe de la Casa Civil, Eliseu Padilla, el miércoles 14 de marzo último.

La implementación de los llamados “free shops” en 29 municipios brasileños, varios de los cuales están en la frontera con ciudades limítrofes de Paraguay, preocupa a los comerciantes de Ciudad del Este, Pedro J. Caballero y Salto del Guairá.

Negociantes de ciudades paraguayas fronterizas con Brasil opinan que la medida afectará seriamente la economía de las comunidades cuyo principal actividad económica es el comercio con turistas brasileños.

La ley brasileña que autoriza el funcionamiento de estas tiendas libres de impuestos tiene el propósito supuestamente de proteger la economía de los 29 municipios fronterizos del Brasil y dar condiciones de competir con el comercio de las ciudades limítrofes, entre ellas las citadas localidades paraguayas.

Según el diputado Marcos Maia, autor de la Ley 12723/12 del vecino país, se hace necesaria su rápida implantación a “fin de proteger la economía de las ciudades fronterizas, que a diario ven cómo miles de turistas brasileños pasan la frontera para hacer sus compras en el otro lado”.

 

Reglamentan su funcionamiento

La Receita Federal del Brasil publicó este lunes (19 de marzo) normas referentes al funcionamiento de tiendas libres de impuestos en su frontera terrestre. Las reglas complementan la normativa del 2014 estableciendo la exacta definición de lo que puede ser entendido como frontera terrestre para autorizar el funcionamiento de esas tiendas.

La instrucción normativa establece que los «free shops» de fronteras terrestres deben ser estar ubicadas exclusivamente en las llamadas «ciudades gemelas» con otra ciudad extranjera. Las tiendas en estas ciudades podrán «vender mercaderías nacional o extranjera a personas en viajes terrestres internacionales, y podrán pagar en moneda nacional o extranjera», dice el texto.

Podrá instalar una tienda en este formato la persona física que cumpla algunos requisitos. Entre ellos: cumplir requisitos de regularidad fiscal, no poseer pendencias ante la Secretaría de la Receita Federal de Brasil, tener patrimonio neto igual o superior a R$ 2 millones de reales y disponer de sistema informatizado para control de entrada, stock y salida de mercaderías, entre otras exigencias.

En cuanto a las compras en esas tiendas, será necesaria la presentación de «documento hábil», siendo el Pasaporte para la mayoría de los extranjeros, y, para ciudadanos del Mercosur, los equivalentes al RG (cédula de identidad).

Se establece también el límite mensual de US$ 300,00, o el equivalente en otras monedas, por viajero. También hay límite de cantidad para determinados ítems: 2 litros de bebidas alcohólicas; 20 paquetes de cigarrillos; 250 gramos de tabaco preparado para pipa. Las compras realizadas en tiendas francas deberán ser retiradas por el propio viajero y no se permite adquirir mercaderías en estas tiendas con fin comercial.

 

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