Sobrino de Wasmosy hace alarde de poder en despojo de inmuebles

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De nuevo la Sindicatura de Quiebras es objeto de denuncia al ser manipulada por oscuros intereses particulares que hacen alarde de poderes fácticos y políticos en contra del interés general de la sociedad.

Una demanda en el fuero civil que involucra a la Sindicatura de Quiebras por despojo de inmuebles a un legítimo heredero, muestra el avance dañino que puede tener en la sociedad el extremo grado de influencia perjudicial de los poderes fácticos y políticos sobre la Justicia. 

 

Es el caso de Juan Pablo Wasmosy, sobrino del expresidente Juan Carlos Wasmosy, quien se niega a devolver las propiedades que le adjudicaron presuntamente en forma ilegal y como toda respuesta amenazó a su vez con una demanda por estafa al verdaderamente estafado en un proceso irregular efectuado por la Sindicatura.

En el sonado caso que envuelve a la Sindicatura de Quiebras, el señor Gian Luigi Piñol Clivio pidió al juez en lo civil Hugo Garcete a través de una demanda ordinaria, la nulidad de una escritura pública de 2016 por la cual fueron transferidos en un notorio esquema de contubernio judicial varios inmuebles pertenecientes a su padre fallecido afectados por un proceso de quiebra, y que luego habían ido a parar a manos de Juan Pablo Wasmosy Dragotto tras un procedimiento de remate supuestamente amañado.

La denuncia también fue realizada ante el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema, contra varios magistrados que avalaron el despojo de los inmuebles que debieron ser parte del acervo hereditario de Piñol Clivio, pero quien en forma totalmente irregular no tuvo acceso al proceso de quiebra de su finado padre, Alejandro Ernesto Piñol Tessari, quien falleció en 2007 cuando aún el denunciante era menor de edad, quedando el procedimiento de remate de los inmuebles del quebrado a cargo del síndico Carlos Couchonnal.

Resulta evidente que la escritura de transferencia del finado fallido, propiciada por el síndico Couchonnal, deviene ilegal por cuanto el funcionario, al conocer la defunción del quebrado, tenía que proceder a las resultas de la convocatoria de los herederos tras la realización de las publicaciones de edictos, según manda el Código de Procedimiento Civil (CPC), a tenor de su Art. 50.

Con la confirmación de un solo heredero universal, que resultó ser Gian Luigi Piñol Clivio, se debían invalidar todos los actos jurídicos relativos a los bienes del acervo hereditario cumplidos en el intervalo previo a la declaratoria de herederos, como con razón señala la denuncia más aún al ocurrir el “vaciamiento de patrimonio de la quiebra, con la producción de instrumento público de contenido falso, falsificación de documentos públicos y otros graves hechos ilícitos en asociación ilícita de alta peligrosidad social”.

En nombre de la Sindicatura de Quiebras, el síndico Blas Velázquez contestó al juez Garcete que el síndico Couchonnal debe asumir la responsabilidad con sus bienes propios, lo que prácticamente constituye un reconocimiento de los hechos irregulares e ilegales cometidos. 

 

Amenaza de Wasmosy

Por el contrario, Juan Pablo Wasmosy fue amenazante en su respuesta a la demanda, al advertir al juez sobre la “estafa” que podría cometer si daba curso al pedido de nulidad de las transferencias. Es decir, si sale una sentencia en contra de Wasmosy para restituir los bienes a la masa concursal legítima de la quiebra del finado fallido Alejandro Ernesto Piñol Tessari, se estaría presente ante un hecho punible en la esfera penal, lo cual resulta una novedad absoluta en el ámbito de la doctrina y la jurisprudencia.

El amenazante Wasmosy se manifestó prepotente ante el juez: “Mi parte hace saber a la contraparte que será denunciada penalmente junto con su madre, su tía y sus abogados representantes, pues, a través de una declaración falsa (demanda), pretenden inducir al error en las relaciones jurídicas (hacer caer en el error al Juez) y con ello disponer parte de mi patrimonio y del patrimonio de la masa de la quiebra, produciendo así un perjuicio patrimonial, conducta que, reiteramos, se subsume en lo establecido en el Art. 187 del Código Penal – Estafa-, y lo que en doctrina penal se conoce como Estafa en Procesal”.

La posición del demandante ante el exabrupto de Wasmosy fue tajante, al describir la amenazante respuesta del demandado, “abrogándose arbitrariamente el derecho de subestimar y faltar al respeto al Juzgado como así a la Honorable Administración de Justicia, emitiendo un macabro mensaje de privilegiadas influencias en la Fiscalía y Judicatura Penal, propios de una sociedad denigrada por la inseguridad jurídica, imprevisibilidad y deterioro institucional por crisis de valores y arbitrarias injerencias violatorias de la independencia e imparcialidad dentro de la Administración de Justicia con gala de corrupción en el Ministerio Público de conocimiento general, que ya motivó varias designaciones de significativamente corruptos de los Estados Unidos de América”.

El hecho cierto es que el propio demandante en lo civil, o sea el heredero de los bienes de su padre, solicitó ya anteriormente que Wasmosy y los demás involucrados en el vaciamiento patrimonial sean investigados por la fiscalía una vez reintegrados los bienes a su posible legítimo propietario, quien aduce que fue ilegalmente despojado de sus bienes hereditarios mediante una maniobra antijurídica de la Sindicatura de Quiebras. 

Según aparece en la demanda incoada como reclamación del heredero, Wasmosy ofrece uno de los inmuebles del centro de Asunción, un edificio ubicado en Nuestra Señora de la Asunción casi Luis Alberto de Herrera al costado de la Fiscalía General del Estado, en apenas 235.000 dólares, lo que según Piñol Clivio constituye “el reconocimiento pleno por parte del demandado Juan Pablo Wasmosy del vaciamiento por precio vil del patrimonio de la masa de bienes inmuebles del concurso de quiebra y sucesión del finado Alejandro Ernesto Piñol Tessari, como así el peligro inminente en la demora en la adopción de las medidas cautelares solicitadas y además una plena prueba de la mala fe del demandado en el vaciamiento antijurídico, ilegal y nulo de los inmuebles objeto de la Res Litis”.

 

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