Gobernaciones deben ejecutar gastos sociales de binacionales

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Los gobernadores deben exigir al Gobierno nacional el cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de 1992, que prevé la ejecución preferencial del gasto público en salud y educación a través de los consejos departamentales de desarrollo. Así, los gastos sociales de las binacionales tendrán que ser canalizados y mejor controlados desde los gobiernos regionales, según expertos en derecho administrativo.

 

En la actualidad se configura una disputa por el control de los gastos sociales de Itaipú y Yacyretá entre el Ejecutivo y el Congreso, con el acople de la Contraloría General de la República. Pero el forcejeo por las cuentas públicas se da en un plano a posteriori de lo actuado, mientras que las gobernaciones podrían realizar dicho control a tiempo real, en el momento mismo en que se invierten los recursos en los planes de desarrollo regional.

Con aplicar la descentralización efectiva, mediante el sistema de control presupuestario basado en la ejecución del gasto según el plan de desarrollo regional monitoreado por las fuerzas vivas de cada departamento, se estará garantizando el efectivo control del gasto socioambiental de las grandes represas, señalaron los entendidos en materia constitucional.

 

Vaesken apoya la descentralización

El gobernador del Alto Paraná, Roberto González Vaesken, ha insistido desde el inicio de su gestión sobre la necesidad de implementar la descentralización administrativa del Estado, que implica convertir a las gobernaciones en instrumentos válidos para el control de los ingresos y gastos públicos en cada departamento, con énfasis en la cobertura de las necesidades sociales más apremiantes, como en los casos sanitario y educativo, cuyas carencias fueron aún más visibles durante la pandemia.

Si bien los gastos sociales de las binacionales también se direccionan hacia los departamentos, muchas veces se los ejecuta desde la capital con criterios hasta cierto punto meramente políticos, sin atender las reales necesidades de la gente del interior, por lo que se impone una corrección a este proceder, según lo entiende el mismo gobernador altoparanaense, y es un criterio acompañado por sus demás colegas de todo el país, al ser también Vaesken expresidente del consejo de gobernadores.

El texto constitucional es claro en ese sentido, porque en el artículo 163 de la Carta Magna se indica entre las competencias del gobierno departamental, la coordinación con las actividades del gobierno central en cada región, primordialmente en los sectores de salud y educación, tanto desde la elaboración, ejecución y control del presupuesto general de gastos, incluyendo los programas de acción en dichos aspectos claves del campo social, como en la aplicación de los recursos bajo la atenta fiscalización ciudadana por medio del Consejo de Desarrollo Departamental.

Con esto se confirma que en el proceso de reforma del Estado, la descentralización administrativa y el contralor ciudadano pasan por el mecanismo previsto en la misma Constitución para hacer realidad que los recursos públicos lleguen a la gente que realmente los necesita en materia de servicios esenciales, como el sanitario, el educativo y la infraestructura básica, ya sea vial, habitacional o de saneamiento.

 

El gobierno departamental se podrá constituir así en el contralor más efectivo de los recursos socioambientales de las binacionales, que actualmente son sospechados de ser despilfarrados en campañas electorales o en el mantenimiento de la clientela política.

 

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